Apreciados compañeros/as,
Pasamos a comentar una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo sobre
el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
conocida popularmente como la plusvalía municipal.
Se trata de la sentencia 1101/2014 de fecha 12 de marzo de 2014. El
supuesto que se plantea versa sobre la legalidad de la cláusula que impone al
comprador a abonar el importe de dicho impuesto. Recordemos que según la ley
vigente, el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es el vendedor.
No obstante, suele ser muy frecuente que entre las partes pacten que dicho
impuesto sea a cargo del comprador, si bien, dicha cláusula solo tendrá efectos
entre las partes y no ante la Administración que exigirá el pago al vendedor.
Pues bien, el Tribunal Supremo dictamina que dicha cláusula es abusiva en
aplicación de la ley general para la
defensa de los consumidores, sobre todo cuando una de las partes intervinientes
es un empresario o profesional.
Fundamenta el Tribunal Supremo que:
“El Tribunal de
apelación aplicó correctamente a la cláusula litigiosa el artículo 10 bis de la
Ley 26/1984,de 19 de julio , general para la defensa de los consumidores y
usuarios, en relación con los artículos 3 y 4de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores.
En la interpretación
de dicha Directiva ha destacado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en
la sentencia de 16 de enero de 2014 - C-226/12 -, que un desequilibrio importante
en perjuicio del consumidor puede resultar de una lesión suficientemente grave
en la situación jurídica en que el mismo se encuentra como parte del contrato.
Pues bien, esa lesión
en la posición jurídica del consumidor protegido se produce - como pusimos de
relieve en la antes citada sentencia 842/2011 - al transferirle, en su
condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 104 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales, está a cargo de la vendedora, la cual se beneficia del
incremento del valor de la cosa vendida, ya incorporado al precio, al imponer
finalmente al comprador el pago de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía. Con lo
que, además, este soporta una incertidumbre sobre el alcance de su obligación.
A la luz
de una concepción ética de la buena fe, como modelo de comportamiento exigible
y fuente de determinados deberes de conducta, valoramos la desigualdad entre las
posiciones de negociación delas partes, el desequilibrio que, en el contenido
económico del contrato, la cláusula genera y el defecto de información que su
aplicación implica - por las razones expuestas por la propia recurrente - como
ausencia de buena fe en la parte vendedora, en contra de lo manifestado en su
recurso”.
En su
consecuencia se declara nula, por ser abusiva, la cláusula,
incorporada a un contrato de compraventa de vivienda, por la que la vendedora
quedó facultada para repercutir a la compradora el impuesto sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos, del que la primera
era sujeto pasivo a título de contribuyente - de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo -..
Por lo tanto, vale la
pena tener en cuenta esta sentencia en el supuesto de asesorar en la compraventa
de inmuebles y se plantee la posibilidad de que el comprador se haga cargo del
citado impuesto.
Los interesados
pueden solicitar la sentencia a josepmpanyos@yahoo.es
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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