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viernes, 30 de mayo de 2014

NOTA SOBRE EL INICIO DE LAS COMPROBACIONES DE LOS ALQUILERES NO DECLARADOS Y LA REDUCCION EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

Apreciados compañeros/as,

Informaros de dos cuestiones recientes de importancia para nuestra profesión.

1º  En primer lugar indicaros que la Agencia Tributaria ya ha iniciado la comprobación de los alquileres no declarados por los contribuyentes. Hay que recordar que en el Plan de Inspección aprobado para el ejercicio 2014 y las manifestaciones hechas en el Foro de Colegios y Asociaciones Profesionales ya se advertía que está sería una de las líneas de actuación de la Agencia Tributaria, junto con la comprobación de las actividades profesionales.
Las distintas Administraciones de Hacienda dependientes de la Agencia Tributaria en Cataluña han empezado a enviar requerimientos emitidos por los órganos de Gestión Tributaria donde se requiere al contribuyente para que aporte los datos de los alquileres no declarados detectados por Hacienda. El requerimiento se refiere al ejercicio 2009, ya que en todos los procesos masivos de regularización y/o comprobación la Administración siempre empieza por el primer ejercicio que prescribe en el mes de junio del corriente.
En dicho requerimiento incluso se identifica a la finca donde se supone que estuvo alquilada y se solicita que se aporten los contratos de alquiler, los ingresos percibidos y los gastos deducibles o en su defecto que se justifique que no ha estado alquilado.
La Administración manifiesta que de los datos que obran en su poder se deduce que dicho inmueble ha sido alquilado. Creemos que dichos datos pueden proceder de los consumos de luz que las compañías declaran a Hacienda que presupone una ocupación no acorde con un inmueble vacío u ocupado ocasionalmente, de los datos que se puedan consignar en la declaración de renta de los inquilinos (referencia catastral), declaraciones que hayan presentado las agencias inmobiliarias que gestionen los alquileres (modelo 347), inspecciones oculares, etc.
Por ello es conveniente avisar a los contribuyentes que puedan encontrarse en esta situación, pues la regularización voluntaria conlleva una menor sanción que si la regularización es producto de una comprobación abreviada.
2º  En segundo lugar destacar la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27/3/2014, número de sentencia 357/2014, que trata el tema de la aplicabilidad de la reducción por arrendamiento de vivienda cuando el inquilino es una persona jurídica que destinará la vivienda a residencia de sus empleados.

Dicha sentencia contradice la doctrina emanada por la Dirección General de los Tributos que en síntesis defendía que no procede la reducción del 50 por 100 de los rendimientos netos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda reconocido por el artículo 21 del TRLIRPF, en consideración a que se trata de arrendamientos a personas jurídicas, según los correspondientes contratos, para constituir la vivienda de determinados empleados, pero no se cumple con el concepto que recoge el artículo 2 de la LAU con el que se debe relacionar, según el cual se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no está de acuerdo con esta interpretación restrictiva de la Agencia Tributaria y acepta la reducción al entender  que “en definitiva ha quedado acreditado que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda como residencia o morada permanente de una persona física y se da cumplimiento a la condición legal impuesta para aplicar la reducción pretendida sin que se exija que la vivienda deba ocuparse por el propio arrendatario y al margen del concepto que se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos invocada por el Abogado del Estado, al que no se remite la ley fiscal con el consiguiente acogimiento del recurso.”

Es muy importante, por tanto, que aunque el contrato de arrendamiento lo formalice una persona jurídica, que conste de forma clara, precisa y detallada en sus estipulaciones que la vivienda arrendada es ocupada con el carácter exclusivo de residencia o vivienda permanente de empleados concretos y sus familias y su identificación más precisa posible.

Es evidente que la aplicación de esta reducción en estos supuestos puede conllevar al contribuyente que lo aplique a un litigio con Hacienda si esta sigue haciendo valer su criterio, pero es muy alentadora esta sentencia que esgrime, a mi juicio, unos argumentos irrefutables. No obstante, el contribuyente tiene la última palabra.

Podéis consultar la sentencia en el blog o solicitarla a josepmpanyos@yahoo.es.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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