Apreciados compañeros/as,
Informaros de dos cuestiones recientes de
importancia para nuestra profesión.
1º En primer lugar indicaros que la Agencia
Tributaria ya ha iniciado la comprobación de los alquileres no declarados por
los contribuyentes.
Hay que recordar que en el Plan de Inspección aprobado para el ejercicio 2014 y
las manifestaciones hechas en el Foro de Colegios y Asociaciones Profesionales
ya se advertía que está sería una de las líneas de actuación de la Agencia
Tributaria, junto con la comprobación de las actividades profesionales.
Las distintas Administraciones de Hacienda
dependientes de la Agencia Tributaria en Cataluña han empezado a enviar
requerimientos emitidos por los órganos de Gestión Tributaria donde se requiere
al contribuyente para que aporte los datos de los alquileres no declarados
detectados por Hacienda. El requerimiento se refiere al ejercicio 2009, ya que
en todos los procesos masivos de regularización y/o comprobación la
Administración siempre empieza por el primer ejercicio que prescribe en el mes
de junio del corriente.
En dicho requerimiento incluso se identifica
a la finca donde se supone que estuvo alquilada y se solicita que se aporten
los contratos de alquiler, los ingresos percibidos y los gastos deducibles o en
su defecto que se justifique que no ha estado alquilado.
La Administración manifiesta que de los datos
que obran en su poder se deduce que dicho inmueble ha sido alquilado. Creemos
que dichos datos pueden proceder de los consumos de luz que las compañías
declaran a Hacienda que presupone una ocupación no acorde con un inmueble vacío
u ocupado ocasionalmente, de los datos que se puedan consignar en la
declaración de renta de los inquilinos (referencia catastral), declaraciones
que hayan presentado las agencias inmobiliarias que gestionen los alquileres
(modelo 347), inspecciones oculares, etc.
Por ello es conveniente avisar a los
contribuyentes que puedan encontrarse en esta situación, pues la regularización
voluntaria conlleva una menor sanción que si la regularización es producto de
una comprobación abreviada.
2º En segundo lugar destacar la importante
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27/3/2014,
número de sentencia 357/2014, que trata el tema de la aplicabilidad de la reducción por
arrendamiento de vivienda cuando el inquilino es una persona jurídica que
destinará la vivienda a residencia de sus empleados.
Dicha sentencia contradice la doctrina
emanada por la Dirección General de los Tributos que en síntesis defendía que no procede la reducción del 50 por 100 de los
rendimientos netos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda reconocido por el artículo 21 del TRLIRPF, en
consideración a que se trata de arrendamientos
a personas jurídicas, según los
correspondientes contratos, para constituir la vivienda de determinados
empleados, pero no se cumple con el concepto que recoge el artículo 2 de la LAU
con el que se debe relacionar, según el cual se trata del arrendamiento de un
bien inmueble destinado a vivienda cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable
cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid no está de acuerdo con esta
interpretación restrictiva de la Agencia Tributaria y acepta la reducción al
entender que “en definitiva ha quedado
acreditado que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda como
residencia o morada permanente de una persona física y se da cumplimiento a la
condición legal impuesta para aplicar la reducción pretendida sin que se exija
que la vivienda deba ocuparse por el propio arrendatario y al margen del
concepto que se recoge en la Ley de Arrendamientos
Urbanos invocada por el Abogado del
Estado, al que no se remite la ley fiscal con el consiguiente acogimiento del
recurso.”
Es muy
importante, por tanto, que aunque el contrato de arrendamiento lo formalice una
persona jurídica, que conste de forma clara, precisa y detallada en sus estipulaciones que la vivienda arrendada es ocupada con el carácter
exclusivo de residencia o vivienda permanente de empleados concretos y sus
familias y su identificación más precisa posible.
Es evidente que la
aplicación de esta reducción en estos supuestos puede conllevar al
contribuyente que lo aplique a un litigio con Hacienda si esta sigue haciendo
valer su criterio, pero es muy alentadora esta sentencia que esgrime, a mi
juicio, unos argumentos irrefutables. No obstante, el contribuyente tiene la
última palabra.
Podéis consultar la
sentencia en el blog o solicitarla a josepmpanyos@yahoo.es.
Para
cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario