Apreciados compañeros/as,
Os informamos que ha sido publicado en el BOE
del día 6 de mayo de 2014 el RealDecreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de lafinanciación del terrorismo.
Este Reglamento era largamente esperado por la mayoría de asesores
fiscales y contables ya que rebajaba de forma sustancial las obligaciones
formales de muchos sujetos obligados en función de su nivel de cifra de
negocios y del personal empleado.
Advertir que el hecho de que se supriman o rebajen muchas obligaciones
formales no significa que no debamos aplicar la ley de prevención del blanqueo
de capitales en nuestro quehacer diario, pero es cierto que se suavizan las
obligaciones formales con el costo que ello conlleva.
El
Reglamento hace expresa mención que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente
atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados
posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida
derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el
artículo 93 de la Ley General Tributaria. Es decir, una nueva puerta abierta
para obtener información para la AEAT y siempre a costa de los colaboradores
sociales y los sujetos obligados algo que me parece increíble porque nuestra
misión es asesorar y no hacer de policías.
En
relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor del
reglamento, la inclusión por los sujetos obligados en sus archivos de clientes
de los administradores como titulares reales de las personas jurídicas en los
supuestos contemplados en el artículo 8.b) de este reglamento se realizará en
el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este
reglamento.
A la
entrada en vigor de este real decreto quedará derogado el Real Decreto 925/1995,
de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se
exceptúa de lo anterior el umbral de identificación en operaciones ocasionales
del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»
Respecto a las modificaciones sustanciales
de los sujetos obligados, las principales son las siguientes:
-Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos
fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o
electrónicos.
Asimismo, podrán almacenarse en soportes ópticos, magnéticos o
electrónicos las copias de los documentos acreditativos de la realización de
operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una
entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias
de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.
Se exceptúan los sujetos
obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2
millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los
documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos
obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.
-Procedimientos de control
interno: Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el
artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes,
ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de tener
por escrito las políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
-Los corredores de comercio y los
sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive,
que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de
euros, quedan exceptuados:
a) Documentar
el análisis de riesgo,
b) De tener
un manual de prevención
c) De crear órganos de control interno,
d) De someterse a examen externo y
e) Del plan de formación del personal.
Los interesados
pueden solicitar el reglamento a josepmpanyos@yahoo.es
o consultarlo en el blog.
Una buena noticia
para los asesores fiscales y contables que cada día que pasa estamos más
abrumados de obligaciones y responsabilidades.
Más adelante
elaboraremos un detallado estudio sobre el mencionado reglamento.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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