Apreciados compañeros/as,
Ya en plena campaña
de renta y patrimonio del ejercicio 2013 complementamos las notas
confeccionadas hasta la fecha con la presente dedicada por un lado a un nuevo
defecto de los borradores que emite la Agencia Tributaria y por otro las
novedades a tener en cuenta en el Impuesto del Patrimonio para el ejercicio
2013.
BORRADOR
DE HACIENDA: NUEVA SITUACION A TENER EN CUENTA.
Se ha detectado que
en los borradores que confecciona Hacienda no se tienen en cuenta las
compensaciones por los rendimientos negativos del capital mobiliario imputables
a la base imponible del ahorro procedente de los ejercicios anteriores con
derecho a compensación. Habida cuenta que en estos últimos años muchos
productos financieros han generado rendimientos negativos que no han podido ser
objeto de compensación en el ejercicio en que se han generado, el borrador
omite esta posible compensación para ejercicios futuros, pudiendo ser erróneo
el borrador del ejercicio 2013 en perjuicio del contribuyente. Por ello
recomendamos que se avise a los clientes sobre esta incidencia o bien lo
tengamos en cuenta si revisamos algún borrador.
Igualmente esta
incidencia se puede hacer extensible a las cantidades pendientes de compensar
que se deriven de pérdidas patrimoniales y que se puedan compensar en
ejercicios futuros. Situación bastante frecuente estos últimos años por la mala
evolución de la economía.
NOVEDADES
EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2013.
Realmente son pocas
las novedades que presenta la declaración del Impuesto del Patrimonio del
ejercicio 2013. Refrescaremos en esta nota las principales así como los
presupuestos principales para su gestión y tramitación:
A)
Están obligados a
declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de
este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedieren, resulte a ingresar o,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el
valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas
reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
B)
Autoliquidación:
– Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30
de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de
abril hasta el 25 de junio de 2014.
– La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá
efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante
la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del
NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos
fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.
Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la
declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo PIN 24h
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre
Patrimonio, además, estarán obligados a utilizarla vía electrónica para la
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
C)
Exenciones
-Exenciones autonómicas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio
protegido de las personas con discapacidad:
• Podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido
económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las
personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las
siguientes Comunidades Autónomas:
– Comunidad Autónoma de Canarias
– Comunidad de Castilla y León.
D)
Determinación de la base
liquidable
Reducción por mínimo exento
• Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna
Comunidad Autónoma:
– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado
por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el
mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
– La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo
exento 500.000 euros
– La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos
superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos,
psíquicos o sensoriales
• Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación
personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real
de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.
E)
Escala de Gravamen del
Impuesto del Patrimonio
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia y
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han aprobado su correspondiente
escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el
artículo 30 de la Ley del Impuesto.
• La Comunidad Autónoma de Cantabria han aprobado su escala del Impuesto
sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley
del Impuesto.
F)
Bonificaciones de la
cuota
Bonificaciones autonómicas en la cuota
• Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
• Comunidad Autónoma de Cataluña:
– Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad.
– Bonificación de las propiedades forestales.
• Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o
participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
• Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100
G)
Modelo 720
Hay que tener en cuenta que todos los
contribuyentes que hayan presentado el modelo 720 de declaración de bienes en
el extranjero, deberán tener en cuenta el valor de dichos bienes a los efectos
de calcular si está obligado a presentar el Impuesto del Patrimonio y en su
consecuencia incluir los mismos en el Impuesto si se debe presentar y con las
valoraciones ajustadas al mismo. En algunos supuestos será preciso solicitar la
información a entidades privadas residentes en el extranjero (Bancos,
sociedades gestoras, etc.).
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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