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martes, 20 de mayo de 2014

NOTA SOBRE EL BORRADOR DE HACIENDA Y EL IMPUESTO DE PATRIMONIO 2013.

Apreciados compañeros/as,

Ya en plena campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2013 complementamos las notas confeccionadas hasta la fecha con la presente dedicada por un lado a un nuevo defecto de los borradores que emite la Agencia Tributaria y por otro las novedades a tener en cuenta en el Impuesto del Patrimonio para el ejercicio 2013.

BORRADOR DE HACIENDA: NUEVA SITUACION A TENER EN CUENTA.

Se ha detectado que en los borradores que confecciona Hacienda no se tienen en cuenta las compensaciones por los rendimientos negativos del capital mobiliario imputables a la base imponible del ahorro procedente de los ejercicios anteriores con derecho a compensación. Habida cuenta que en estos últimos años muchos productos financieros han generado rendimientos negativos que no han podido ser objeto de compensación en el ejercicio en que se han generado, el borrador omite esta posible compensación para ejercicios futuros, pudiendo ser erróneo el borrador del ejercicio 2013 en perjuicio del contribuyente. Por ello recomendamos que se avise a los clientes sobre esta incidencia o bien lo tengamos en cuenta si revisamos algún borrador.
Igualmente esta incidencia se puede hacer extensible a las cantidades pendientes de compensar que se deriven de pérdidas patrimoniales y que se puedan compensar en ejercicios futuros. Situación bastante frecuente estos últimos años por la mala evolución de la economía.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2013.

Realmente son pocas las novedades que presenta la declaración del Impuesto del Patrimonio del ejercicio 2013. Refrescaremos en esta nota las principales así como los presupuestos principales para su gestión y tramitación:

A)   Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

B)   Autoliquidación:

– Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril hasta el 25 de junio de 2014.

– La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.

Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo PIN 24h

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizarla vía electrónica para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

C)   Exenciones
-Exenciones autonómicas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad:

• Podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autónomas:
– Comunidad Autónoma de Canarias
– Comunidad de Castilla y León.

D)   Determinación de la base liquidable

Reducción por mínimo exento

• Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:

– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

– La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros

– La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales

• Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.

E)   Escala de Gravamen del Impuesto del Patrimonio

La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.

• La Comunidad Autónoma de Cantabria han aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.

F)    Bonificaciones de la cuota

Bonificaciones autonómicas en la cuota

• Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

• Comunidad Autónoma de Cataluña:

– Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

– Bonificación de las propiedades forestales.

• Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.

• Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100

G)   Modelo 720
Hay que tener en cuenta que todos los contribuyentes que hayan presentado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, deberán tener en cuenta el valor de dichos bienes a los efectos de calcular si está obligado a presentar el Impuesto del Patrimonio y en su consecuencia incluir los mismos en el Impuesto si se debe presentar y con las valoraciones ajustadas al mismo. En algunos supuestos será preciso solicitar la información a entidades privadas residentes en el extranjero (Bancos, sociedades gestoras, etc.).

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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