Ultimas publicaciones

18/12/2014: NOTA SOBRE EL SIMULADOR DE RENTA 2014 Y CONSULTAS DE INTERES DE LA DGT.

02/02/2015: NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN.

23/02/2015: NOTA SOBRE LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.


28/05/2015: NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA DE LA ACAT.

jueves, 18 de diciembre de 2014

RENTA ó SOCIEDADES… HE AQUÍ LA QUESTION

RENTA ó SOCIEDADES… HE AQUÍ LA QUESTION

Consideremos que una Persona Física matriculada en el Epígrafe 722 I.A.E., en Estimación
Objetiva Simplificada en el ejercicio 2015 procede a hacer una previsión para el año 2016 , ya
que según la Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2015 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA quedará EXCLUIDO
del mismo en el año 2016 por superación de las magnitudes específicas a su actividad.
Luego para el año 2016 tributará en E.Directa Simplificada y en Régimen General de IVA pero,
le seguirá interesando tributar por su beneficio como persona física en Renta o deberá constituir
una Sociedad Limitada a efectos fiscales?
Veamos:
Según los datos del Ejercicio 2015 obtiene unos ingresos anuales de 280.000 euros (Sin IVA).
Además ha obtenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de 240.000
euros (Sin IVA) , con lo que obtiene un Beneficio de 40.000 euros.

Tarifa general: reducción a 5 tramos y rebaja de tipos

Base imponible
Tipo
Tipo

2015
2016
Hasta 12.450
20%
19%
12.450-20.200
25%
24%
20.200-35.200
31%
30%
35.200-60.000
39%
37%
60.000-En adelante
47%
45%

1) TRIBUTACION RENTA AÑO 2016………………… 10.501,50 Euros.-
12.450 al 19%................................. 2.365,50
7.750 al 24%................................. 1.860,00
15.000 al 30%................................ 4.500,00
4.800 al 37%................................. 1.776,00
2) TRIBUTACION SOCIEDADES.. 15% ó 25% s/40.000 = 10.000 Euros.-
(EMPRESA REDUCIDA DIMENSION)
DIFERENCIA TRIBUTACION…… 501,50 Euros.- 25%
4.501,50 Euros.- 15%
Resumen: Está claro que a partir de un beneficio de 35.200 euros de Base Imponible le
interesará tributar como Sociedad (25%), salvo que reuna los requisitos para aplicar el (15%)
para entidades de nueva creación para el primer período impositivo en que obtengan una base
imponible positiva y el siguiente; en ese caso, le interesaría tributar como sociedad desde el
principio ya que los primeros 12.450 euros de beneficio tributarían en renta al 19%,
consiguiendo un ahorro del 4%.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE 03161

No hay comentarios:

Publicar un comentario