Apreciados compañeros:
En primer lugar recordaros que el próximo 15 de enero
de 2015 entrará en vigor la obligación de emitir facturas electrónicas por los
servicios prestados o los bienes entregados a las Administraciones Públicas.
Se considera
administración pública a los efectos de las facturas electrónicas:
a) La
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos.
d) Las Universidades Públicas.
e) Las entidades de derecho
público que, con independencia funcional o con una especial autonomía
reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
f) las entidades de derecho
público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de
las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1.ª Que su actividad principal
no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios
destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de
redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de
lucro, o
2.ª que no se financien
mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como
contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tendrán la
consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales
estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas
y Entidades locales.
g) Las Diputaciones Forales y
las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que
respecta a su actividad de contratación.
Excepciones a la facturación
electrónica:
-Cuando el prestador del servicio o
el proveedor sea un empresario o profesional individual.
-Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente
de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea
de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el
exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan
satisfacer los requerimientos para su
presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los
medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Requisitos de las facturas:
Las facturas
electrónicas destinadas a las Administraciones
Públicas tienen tres requisitos
específicos:
Estar
escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae
3.2 ó 3.2.1).
Estar firmadas
electrónicamente.
Indicar el destinatario
de la factura electrónica.
Existe el programa informático
gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es
.
Obligatoriedad de facturar a todos
los clientes
Se puede utilizar la facturación telemática con solo parte de
los clientes. Por tanto, los sujetos obligados a facturar electrónicamente a
las AA.PP. por los servicios o bienes entregados, podrán facturar al resto de
sus clientes en formato papel.
Otras cuestiones:
Las facturas electrónicas se deben enviar por Internet a través
del punto de entrada de facturas electrónicas que cada Administración habilite
al efecto en su web o en su defecto en el punto de entrada de la Administración
General del Estado (www.face.gob.es .)
Finalmente las facturas electrónicas tienen las mismas
obligaciones de conservación que las facturas emitidas en papel.
En
segundo lugar y a pesar de que los expertos consideran que la CCAA de Cataluña
no estará muy afectada por ello, informaros que ya está disponible en la web de
la Agencia Tributaria el programa para presentar las declaraciones sobre
pensiones del extranjero no declaradas y solicitar las condonaciones de las
sanciones impuestas.
Para cualquier
duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
Atentamente,
José M Paños
Abogado/Gestor
Administrativo
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