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jueves, 18 de diciembre de 2014

NOTA SOBRE LAS FACTURA ELECTRONICAS Y LAS PENSIONES DEL EXTRANJERO

Apreciados compañeros:

En primer lugar recordaros que el próximo 15 de enero de 2015 entrará en vigor la obligación de emitir facturas electrónicas por los servicios prestados o los bienes entregados a las Administraciones Públicas.

Se considera administración pública a los efectos de las facturas electrónicas:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos.
d) Las Universidades Públicas.
e) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
f) las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

Excepciones a la facturación electrónica:

-Cuando el prestador del servicio o el proveedor sea un empresario o profesional individual.

-Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su


presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Requisitos de las facturas:
Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
Existe el programa informático gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es .

Obligatoriedad de facturar a todos los clientes

Se puede utilizar la facturación telemática con solo parte de los clientes. Por tanto, los sujetos obligados a facturar electrónicamente a las AA.PP. por los servicios o bienes entregados, podrán facturar al resto de sus clientes en formato papel.

Otras cuestiones:

Las facturas electrónicas se deben enviar por Internet a través del punto de entrada de facturas electrónicas que cada Administración habilite al efecto en su web o en su defecto en el punto de entrada de la Administración General del Estado (www.face.gob.es .)

Finalmente las facturas electrónicas tienen las mismas obligaciones de conservación que las facturas emitidas en papel.


En segundo lugar y a pesar de que los expertos consideran que la CCAA de Cataluña no estará muy afectada por ello, informaros que ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa para presentar las declaraciones sobre pensiones del extranjero no declaradas y solicitar las condonaciones de las sanciones impuestas.





Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es



Atentamente,

José M Paños                    

Abogado/Gestor Administrativo

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