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jueves, 18 de diciembre de 2014

REGULARIZACION DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO (Disposición adicional única Ley 26/2014, de 27 de noviembre, publicada en el BOE el 28/11/2014)

REGULARIZACION DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A
PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO (Disposición adicional única
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, publicada en el BOE el 28/11/2014)
“Una respuesta típica de campaña de Renta por parte del cliente”; La pensión que
cobro en Francia, Alemania, etc…, no la declaro porque como no me aparece en los
datos fiscales que me facilita hacienda ellos que saben si cobro o no del extranjero?
Pués, si en años anteriores la Administración Española no se ha metido mucho con
este tema por que esa información entre las distintas administraciones no era fluida,
ahora sí o sí vamos a tener que retratarnos y además salir bien en la foto.
Ya que esta disposición adicional única, nos indica que los contribuyentes del IRPF que
hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho
impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo
plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en
vigor de esta disposición, PODRAN REGULARIZAR su situación tributaria sin exigencia
de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones
complementarias por cada uno de los períodos impositivos no prescritos (Ejercicios
2010-2011-2012-2013). La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de
esta disposición que será desde el día 1 enero hasta el 30 de junio de 2015, siendo
este plazo improrrogable.
Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de
declaraciones por IRPF en las que se hubieran incluido los rendimientos
correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al impuesto,
liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así
como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se
hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a
la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no
firmeza, quedarán CONDONADOS en virtud de lo dispuesto en esta norma.
En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubieran
adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración
Tributaria su CONDONACION desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30
de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los
conceptos liquidados e ingresos realizados.-

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ ASOCIADO 03161 AECE

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