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jueves, 4 de diciembre de 2014

Régimen de estimación objetiva (módulos)

Régimen de estimación objetiva (módulos)

En relación con el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016,
se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen
y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las
siguientes novedades:
1. La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación
objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales
o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas
se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el
segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000
euros (ahora 450.000 euros con carácter general).
Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las
operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura
por ellas.
Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse
cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que
corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando
el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.
Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior
sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el
rendimiento neto a través de módulos.
2. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La
Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no
incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y
5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y
construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los
ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se
retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las
cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

SUPUESTO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA
A) Transportista persona física matriculado en el epigrafe 722 y que durante el
Ejercicio 2015 obtiene unos ingresos de 200.000 euros más el 21% IVA en los
que se incluyen la venta de un vehículo por importe de 60.000 euros. Además
ha obtenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de
250.000 euros más el 21% IVA en los que se incluyen una compra de
inmovilizado por importe de 100.000 euros. (Facturado a empresas más de
75.000 euros anuales)
Pués bien a la hora de aplicar los límites para ver si este transportista está o no
EXCLUIDO del régimen simplificado para el año 2016 comprobamos:
- El volumen de ingresos para el conjunto de su actividad económica es de
200.000 euros menos los 60.000 euros de la venta de inmovilizado hace
un total de 140.000 euros. (NO SUPERA VOLUMEN INGRESOS)
- El volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones
de inmovilizado hace un total de 150.000 euros.- (NO SUPERA)
- Pero sin perjuicio de los límites anteriores dentro del volumen de
ingresos ha facturado a empresarios y profesionales un importe superior
a 75.000 euros anuales, con lo que SUPERA EL LIMITE y para el año
2016 quedaría EXCLUIDO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
IRPF/IVA.
Nota: Está claro que la mayoría de los transportistas saldrán del régimen
simplificado para el 2016 por lo que pasarán a E.D.Simplificada para determinar
su rendimiento a efectos de IRPF y Régimen General del IVA. Por lo que
aconsejo que se haga una comparativa RENTA con respecto a I.SOCIEDADES
ya que la tributación a través de sociedad puede ser más beneficiosa a efectos
fiscales.

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE 03161

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