Apreciados compañeros,
Informaros que ya está en fase de
información pública el proyecto de orden que regula los módulos para el
ejercicio 2015.
Esta Orden mantiene la estructura
de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para
el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
En relación con el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2015 la
cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades
agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene
la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de
los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
No obstante, como novedades de esta
Orden, en el anexo I, se incorporan, por una parte, un nuevo índice corrector
por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía
eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para
los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina,
que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a
poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
Además, de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras
de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de
aplicación en el período impositivo 2014.
Por lo que se refiere al Impuesto
sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2015, los
módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el
régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se mantiene para este
período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto
Por otra parte informaros también que la orden
ESS/2098/2014 de 6 de noviembre de 2014 ha aprobado un nuevo formato de nómina.
En los justificantes de pago de
dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la
cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde
a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Entra en vigor el nuevo formato el
12 de mayo de 2015.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo
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