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lunes, 24 de noviembre de 2014

NOTA SOBRE CUESTIONES FISCALES DE INTERES

Barcelona, 21 novembre 2014


Apreciados compañeros:

Os informamos de las siguientes novedades de interés:


1º  Comentar la interesante resolución del TEAC de fecha 16 de septiembre de 2014 sobre los requisitos para que las entregas intracomunitarias queden exentas.

Conforme ha señalado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no se puede supeditar el derecho a la exención de Entregas Intracomunitarias de Bienes al mero cumplimiento de requisitos formales, y sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. Asimismo, no cabe obligar a un proveedor, que actúa de buena fe y ha presentado pruebas que justifican a primera vista su derecho a la exención de una entrega intracomunitaria de bienes, a pagar posteriormente el IVA sobre los referidos bienes, cuando las correspondientes pruebas resulten ser falsas, sin que, no obstante, se haya demostrado la participación del referido proveedor en el fraude fiscal, siempre que este último haya adoptado toda medida razonable a su alcance para asegurarse de que la entrega intracomunitaria que efectúa no le conduce a participar en tal fraude.

Dice la resolución del TEAC que en la resolución del Tribunal de la UE, de fecha 17 de octubre de 2013, se concluía que “de acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta aunque es competencia de los Estados miembros establecer los medios de prueba que pueden presentar los sujetos pasivos para acogerse a  la exención del IVA, el principio de neutralidad fiscal determina que no se puede supeditar el derecho a la exención de entregas intracomunitarias de bienes al cumplimiento de los requisitos formales, pues ello va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del IVA. Sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. Así, la aportación del número de identificación del adquirente se vincula a la acreditación del requisito

material de la condición de sujeto pasivo del adquirente, de modo, que si dicha acreditación resulta de otros medios de prueba, es improcedente denegar la exención por no haber aportado dicho número de identificación fiscal".

Es decir que se vuelve a cuestionar el exceso de “formalidad” de la ley del IVA que pretende negar la exención de las entregas intracomunitarias por meros requisitos formales y no aceptando otros medios de prueba que aportan los contribuyentes para justificar la operación con empresarios de la UE y el traslado de la mercancía fuera de territorio nacional. El Tribunal de la UE pone el límite en el supuesto de que se acredite que el  contribuyente era conocedor de una trama de fraude del IVA.


2º Instrucción 3/2014 de 19 de Noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

Os adjuntamos esta resolución por su interés.


3º Se han publicado las siguientes leye:

 -Cataluña la  LEY 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. (B.O.E. 20-11-2014).

-CANARIAS. Ley 9/2014. Medidas tributarias, administrativas y sociales.
LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (B.O.E. 20-11-2014).

LEY FORAL 19/2014, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. (B.O.E. 20-11-2014)


Para cualquier duda o aclaración contactar  con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo

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