Barcelona, 21 novembre
2014
Apreciados compañeros:
Os informamos de las siguientes novedades de interés:
1º Comentar la interesante
resolución del TEAC de fecha 16 de septiembre de 2014 sobre los requisitos para
que las entregas intracomunitarias queden exentas.
Conforme ha señalado el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, no se puede supeditar el derecho a la
exención de Entregas Intracomunitarias de Bienes al mero cumplimiento de
requisitos formales, y sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la
exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación
de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. Asimismo,
no cabe obligar a un proveedor, que actúa de buena fe y ha presentado pruebas
que justifican a primera vista su derecho a la exención de una entrega
intracomunitaria de bienes, a pagar posteriormente el IVA sobre los referidos
bienes, cuando las correspondientes pruebas resulten ser falsas, sin que, no
obstante, se haya demostrado la participación del referido proveedor en el
fraude fiscal, siempre que este último haya adoptado toda medida razonable a su
alcance para asegurarse de que la entrega intracomunitaria que efectúa no le
conduce a participar en tal fraude.
Dice la resolución del TEAC que en la resolución del Tribunal de
la UE, de fecha 17 de octubre de 2013, se concluía que “de acuerdo con la
normativa y jurisprudencia expuesta aunque es competencia de los Estados
miembros establecer los medios de prueba que pueden presentar los sujetos
pasivos para acogerse a la exención del IVA, el principio de
neutralidad fiscal determina que no se puede supeditar el derecho a la exención
de entregas intracomunitarias de bienes al cumplimiento de los requisitos
formales, pues ello va más allá de lo necesario para garantizar la correcta
recaudación del IVA. Sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y
denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la
aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos
materiales. Así, la aportación del número de identificación del adquirente
se vincula a la acreditación del requisito
material de la condición de sujeto pasivo del
adquirente, de modo, que si dicha acreditación resulta de otros medios de
prueba, es improcedente denegar la exención por no haber aportado dicho número
de identificación fiscal".
Es decir que se vuelve a cuestionar el exceso
de “formalidad” de la ley del IVA que pretende negar la exención de las
entregas intracomunitarias por meros requisitos formales y no aceptando otros
medios de prueba que aportan los contribuyentes para justificar la operación
con empresarios de la UE y el traslado de la mercancía fuera de territorio
nacional. El Tribunal de la UE pone el límite en el supuesto de que se acredite
que el contribuyente era conocedor de
una trama de fraude del IVA.
2º Instrucción 3/2014 de 19 de
Noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos
singulares con obligados declarados en concurso de acreedores
Os
adjuntamos esta resolución por su interés.
3º Se
han publicado las siguientes leye:
-Cataluña la
LEY 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos
de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto
sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la
industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen
nuclear. (B.O.E. 20-11-2014).
-CANARIAS. Ley 9/2014. Medidas tributarias, administrativas y
sociales.
LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (B.O.E. 20-11-2014).
LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (B.O.E. 20-11-2014).
LEY FORAL 19/2014, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. (B.O.E. 20-11-2014)
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo
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