Apreciados compañeros/as,
Por su interés os recordamos las novedades más
importantes para la campaña del impuesto de sociedades 2013.
-Se introduce una medida de carácter temporal tendente a limitar
parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible
correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta
figura impositiva.
-Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación en el Impuesto sobre
Sociedades de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo por las microempresas.
-Se flexibilizan
también los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal
especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de
viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas
en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las
viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda
arrendada.
-Se modifica el
régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de
la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda
estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización
recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido
considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de
acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-Se modifica la
fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través
de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén
correlacionadas con los ingresos de las entidades.
-El Real Decreto-Ley 4/2013 (en adelante RDL4/13) introduce, con efectos
para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la
Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen
reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1
de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades
tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala,
excepto que deban tributar a un tipo inferior, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28 de esta Ley:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y
300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%
.
No se entenderá
iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta
disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada
con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del
artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de
nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida,
durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física
que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la
consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo
según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia
y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
-La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización establece una nueva deducción por inversión de
beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de
reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de
carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella
parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto
de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán
sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento. El
objeto de la medida es fomentar la capitalización empresarial y la
inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias, afectos a actividades económicas,
- Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados
a las actividades de investigación y desarrollo, y se establece la opción de proceder a su
aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la
cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su
abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si
bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la
deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la
realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de
plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas
entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro
país.
-Se modifica el
régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada
del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando
posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por
otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen
en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión
de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad
jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la
Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de
los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la
valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o
bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.
-La Ley 16/2013 establece la no deducibilidad del
deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de
entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el
plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.
Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, primero
en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y
posteriormente en sede del inversor o casa central. Con esta medida, la
normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades se aproxima a la de los países
de nuestro entorno, permitiendo una mayor comparativa y competitividad fiscal
respecto de estos.
Esta modificación va
acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las
participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes
que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos
propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de
rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
-Se establece la vigencia
indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas
y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las
copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.
-También se
modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito
de las personas físicas, y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la
aplicación práctica de la bonificación.
-Se establece una prórroga
(para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos
anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015) de la excepción
prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o
creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en
las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue
obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.
-Se clarifica las dudas surgidas respecto a la extensión de la posición
acreedora de Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración bancaria) en los procedimientos concursales a quienes
adquieran sus créditos por cualquier título. Dado el mandato de liquidación
ordenada que tiene Sareb, la venta de sus créditos es frecuente y la
incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal estaba repercutiendo
negativamente en las transacciones, por lo que es necesario proceder
a su revisión.
Para ello, se han ha
introducido las siguientes modificaciones, con efectos desde 1 de enero de
2011:
·
Añade el artículo 19.13 TRLIS, de tal forma que las dotaciones por
deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias
de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, que hayan generado
activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible
de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible
positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles
negativas.
Las dotaciones por deterioro
mencionadas anteriormente se integrarán en la base imponible, siempre que no
les resulte de aplicación lo dispuesto en:
a. el artículo 12.2.a)
TRLIS es decir, cuando en el momento del devengo hayan transcurrido el plazo de
6 meses desde vencimiento de la obligación.
b. los artículos 13.1.b)
y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas
de previsión social y, en su caso, prejubilación.
Las cantidades no
integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos
impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en
primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más
antiguos.
·
Añade la DA Vigésimo primera TRLIS, que contiene las reglas especiales de
consolidación fiscal en el supuesto de aplicación del artículo 19.13 TRLIS.
Asimismo, el Real
Decreto-Ley 14/2013 introdujo con efectos para períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2014, la DA vigésimo segunda
TRLIS, en la que se regula la conversión de activos por impuesto diferido
correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u
otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no
vinculados con el sujeto pasivo, en crédito exigible frente a la Administración
tributaria
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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