Apreciados compañeros/as,
Os informamos de las siguientes disposiciones de reciente
publicación:
a)
Ley 12/2014, de 9 de julio,
por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el
Consejo Agrario.
Esta ley regula el procedimiento de elección de las
organizaciones profesionales agrarias que pueden ser candidatas en la consulta,
se mantiene la misma exigencia de la legislación de Cámaras Agrarias, de que
sean aquellas reconocidas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y que entre
sus fines incluyan la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo
que las diferencia de otras organizaciones agrarias creadas para defender los
intereses sectoriales de sus asociados.
El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para
ocupar los puestos de un órgano ejecutivo, sino determinar la representatividad
de las organizaciones agrarias, lo que simplifica el procedimiento y es más
coherente con la naturaleza del órgano que se trata de constituir. No se trata,
por tanto, de un proceso electoral, ni es directamente aplicable la normativa
electoral, aunque se han adoptado para la consulta garantías similares a las
obligatorias en las elecciones generales. Como en la consulta no se eligen
personas sino organizaciones, las que hayan obtenido algún puesto en el Consejo
Agrario, deben proponer una relación de personas para su nombramiento. Dichas
personas no tienen un mandato directo de los electores, sino de las
organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza. En la
relación de personas existirá un equilibrio entre varones y mujeres.
Se crea
el Consejo Agrario que se configura como
un órgano capaz de llegar a acuerdos con autonomía y realizar propuestas con un
respaldo real en el sector. El nuevo Consejo Agrario debe superar el modelo de
órgano informativo para ser un órgano que informa y formula propuestas sobre
las políticas agrarias.
b)
Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la
que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se
aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353
de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de
datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como consecuencia de las diversas
modificaciones introducidas en el IVA se
hace necesario aprobar un nuevo modelo 322, «Grupo de entidades. Modelo
individual. Autoliquidación mensual»,
Como
consecuencia de los cambios introducidos en el modelo 322 de «Grupo de
entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», se requiere igualmente
de la aprobación de un nuevo modelo 353 «Grupo de entidades. Modelo agregado.
Autoliquidación mensual». Los dos nuevos modelos aprobados en el artículo
primero de esta orden serán utilizados para presentar las autoliquidaciones
correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero
de 2015.
En
el artículo segundo de esta orden, se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no
periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación amplía los
supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la
declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelo 309
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario