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lunes, 21 de julio de 2014

NOTA SOBRE DISPOSICIONES DE INTERES

Apreciados compañeros/as,


Os informamos de las siguientes disposiciones de reciente publicación:


a)     Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Esta ley regula el procedimiento de elección de las organizaciones profesionales agrarias que pueden ser candidatas en la consulta, se mantiene la misma exigencia de la legislación de Cámaras Agrarias, de que sean aquellas reconocidas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y que entre sus fines incluyan la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que las diferencia de otras organizaciones agrarias creadas para defender los intereses sectoriales de sus asociados.

El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano ejecutivo, sino determinar la representatividad de las organizaciones agrarias, lo que simplifica el procedimiento y es más coherente con la naturaleza del órgano que se trata de constituir. No se trata, por tanto, de un proceso electoral, ni es directamente aplicable la normativa electoral, aunque se han adoptado para la consulta garantías similares a las obligatorias en las elecciones generales. Como en la consulta no se eligen personas sino organizaciones, las que hayan obtenido algún puesto en el Consejo Agrario, deben proponer una relación de personas para su nombramiento. Dichas personas no tienen un mandato directo de los electores, sino de las organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza. En la relación de personas existirá un equilibrio entre varones y mujeres.

Se crea el Consejo Agrario  que se configura como un órgano capaz de llegar a acuerdos con autonomía y realizar propuestas con un respaldo real en el sector. El nuevo Consejo Agrario debe superar el modelo de órgano informativo para ser un órgano que informa y formula propuestas sobre las políticas agrarias.


b)     Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas en el IVA se hace necesario aprobar un nuevo modelo 322, «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual»,

Como consecuencia de los cambios introducidos en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», se requiere igualmente de la aprobación de un nuevo modelo 353 «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual». Los dos nuevos modelos aprobados en el artículo primero de esta orden serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

En el artículo segundo de esta orden, se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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