Apreciados compañeros/as,
La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar
devoluciones de Renta sujetas a comprobación
Procedimiento ‘Verifica’
La Agencia Tributaria
ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de
declaraciones de IRPF con resultado a devolver. El nuevo sistema, denominado
‘Verifica’, se pone en funcionamiento a la conclusión de la campaña de la Renta
correspondiente al ejercicio 2013. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a
través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es),
mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico.
En esta primera fase
de implantación, podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que
cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y
que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa).
Cumpliendo estos
criterios objetivos, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con ligeros
errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran
incluir algún dato menor, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar
la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio
la notificación de la liquidación. Dentro del sistema tradicional de control,
sólo eran conscientes entonces, con la notificación de la liquidación en
domicilio, de que se había iniciado un procedimiento de comprobación.
Ahora, por primera vez
el contribuyente participa de manera activa en el propio procedimiento de
control, que se habrá iniciado cuando acepta recibir la notificación de la
correspondiente liquidación. La diferencia estriba en que es el contribuyente
quien agiliza todo el proceso de comprobación cuando recoge, mediante este
procedimiento online, la propia notificación, pudiendo manifestar conformidad a
la propuesta sin formular alegaciones, o formular las alegaciones que estime
oportunas
¿Cómo funciona
Verifica?
El procedimiento
Verifica comienza una vez que el contribuyente, a través del PIN, del
certificado, o del número de referencia RENØ, accede en la web al apartado
dedicado a la consulta del estado de la devolución.
A los contribuyentes
con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les
aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad
de agilizar la comprobación y posterior devolución. Este primer paso se podrá
completar por las tres vías (RENØ, PIN24H y certificado), pero si el
contribuyente desea continuar y acceder a Verifica, deberá estar dado de alta
en el PIN o contar con certificado electrónico.
Una vez dentro de
Verifica, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al
contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una
posible minoración de su devolución.
Si el contribuyente
sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar
por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá
con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
Esta anticipación del
cobro de la devolución beneficiará a los contribuyentes que utilicen el
procedimiento Verifica con independencia de si deciden presentar o no
alegaciones a la propuesta de devolución minorada que les facilite la Agencia
Tributaria.
Mediante el sistema de
comprobación tradicional, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre
del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la
correspondiente liquidación, de manera que la devolución puede no acordarse
hasta después de esa fecha, en función de las alegaciones que presente el
contribuyente.
Con el procedimiento
Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo
todos los trámites de notificación y alegaciones.
Desde nuestro punto de
vista como asesores fiscales y aunque entendemos positivo que la Administración
contribuya a agilizar los procedimientos administrativos, debemos tener mucha
cautela en todos aquellos procedimientos donde el contribuyente se vea impelido
a aceptar propuestas de la Administración sin el debido asesoramiento de un
profesional lo que puede conllevar a que se acepten liquidaciones en perjuicio
del contribuyente en aras de una rápida devolución, máxime si en un futuro se
extiende el abanico de potenciales usuarios del sistema Verifica tal como se
desprende de la nota de la Agencia Tributaria.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos
por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
El 1 de septiembre de 2014 entrará en vigor ese real decreto que a
través del cual se procede a regular también la expedición de los partes
médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la
constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad
para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición
de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer
los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de
los actos médicos de confirmación de la baja, los cuales, sin perjuicio de que
corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el
plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos
orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del
trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para
los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades
laborales.
El real decreto se sitúa también en línea con la recomendación
10 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, en la cual la
Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de
Toledo considera también que deben potenciarse los mecanismos de colaboración y
las posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, en relación con los diferentes procesos de incapacidad
temporal de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Otra Información de Interés Tributario
GALICIA. Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. (B.O.E. 22-7-2014)
GALICIA. LEY 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. (B.O.E. 22-7-2014)
GALICIA. LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. (B.O.E. 22-7-2014)
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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