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viernes, 25 de julio de 2014

NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO VERIFICA Y EL REAL DECRETO 625/2014.

Apreciados compañeros/as,


La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar devoluciones de Renta sujetas a comprobación
Procedimiento ‘Verifica’

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. El nuevo sistema, denominado ‘Verifica’, se pone en funcionamiento a la conclusión de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2013. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico.
En esta primera fase de implantación, podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa).
Cumpliendo estos criterios objetivos, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con ligeros errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran incluir algún dato menor, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio la notificación de la liquidación. Dentro del sistema tradicional de control, sólo eran conscientes entonces, con la notificación de la liquidación en domicilio, de que se había iniciado un procedimiento de comprobación.
Ahora, por primera vez el contribuyente participa de manera activa en el propio procedimiento de control, que se habrá iniciado cuando acepta recibir la notificación de la correspondiente liquidación. La diferencia estriba en que es el contribuyente quien agiliza todo el proceso de comprobación cuando recoge, mediante este procedimiento online, la propia notificación, pudiendo manifestar conformidad a la propuesta sin formular alegaciones, o formular las alegaciones que estime oportunas

¿Cómo funciona Verifica?
El procedimiento Verifica comienza una vez que el contribuyente, a través del PIN, del certificado, o del número de referencia RENØ, accede en la web al apartado dedicado a la consulta del estado de la devolución.
A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Este primer paso se podrá completar por las tres vías (RENØ, PIN24H y certificado), pero si el contribuyente desea continuar y acceder a Verifica, deberá estar dado de alta en el PIN o contar con certificado electrónico.
Una vez dentro de Verifica, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
Esta anticipación del cobro de la devolución beneficiará a los contribuyentes que utilicen el procedimiento Verifica con independencia de si deciden presentar o no alegaciones a la propuesta de devolución minorada que les facilite la Agencia Tributaria.
Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, de manera que la devolución puede no acordarse hasta después de esa fecha, en función de las alegaciones que presente el contribuyente.
Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.
Desde nuestro punto de vista como asesores fiscales y aunque entendemos positivo que la Administración contribuya a agilizar los procedimientos administrativos, debemos tener mucha cautela en todos aquellos procedimientos donde el contribuyente se vea impelido a aceptar propuestas de la Administración sin el debido asesoramiento de un profesional lo que puede conllevar a que se acepten liquidaciones en perjuicio del contribuyente en aras de una rápida devolución, máxime si en un futuro se extiende el abanico de potenciales usuarios del sistema Verifica tal como se desprende de la nota de la Agencia Tributaria.

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El 1 de septiembre de 2014 entrará en vigor ese real decreto que a través del cual se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
El real decreto se sitúa también en línea con la recomendación 10 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, en la cual la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo considera también que deben potenciarse los mecanismos de colaboración y las posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con los diferentes procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

Otra Información de Interés Tributario

GALICIA. Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. (B.O.E. 22-7-2014)

GALICIA. LEY 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. (B.O.E. 22-7-2014)

GALICIA. LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre,
reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. (B.O.E. 22-7-2014)


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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