Apreciados compañeros/as,
Ya estamos en plena campaña para la presentación de las
cuentas anuales y por ello os recordamos una serie de consejos a tener en
cuenta para la presentación de las mismas:
1º Ya no es necesario
legitimar la firma del acuerdo de junta ante Notario, lo cual simplifica mucho
los trámites burocráticos.
2º Es aconsejable, a los efectos de documentar la retribución de
los administradores de la sociedad, frente a futuras comprobaciones de la
Agencia Tributaria, que las retribuciones que perciben los administradores por
sus servicios a la sociedad (pintor, etc) se aprueben en junta general y quede
constancia en el libro de actas y a su vez quede reflejado en la memoria,
documento público donde constará dicho dato y donde no se podrá discutir la
fecha del mismo.
3º Si se
ha producido un cambio de administrador posterior a la fecha de formulación de
las cuentas anuales por el órgano de administración (normalmente el 31 de
marzo) el administrador que las formula es el antiguo, pero la certificación
deber ser expedida por el administrador vigente en el momento de expedirla.
4º
Comprobar que la sociedad tiene al día las cuentas anuales de ejercicios
anteriores ya que en caso contrario no inscribirán las cuentas anuales que
presentemos del ejercicio en curso.
5º La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización eleva los límites para formular
balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Así pues, podrán
optar por esta formulación las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
-
Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€ (antes
2.850.000€).
-
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€
(antes 5.700.000€).
-
Que el número medio de trabajadores el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir,
durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere
el párrafo anterior. Hay que tener en cuenta de no haber superado estos límites.
Asimismo recordar que los límites para auditar son diferentes ya que las
cuantías no fueron modificadas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre.
6º Podrán formular cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las
partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- b) Que el importe neto de su
cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil
euros.
- c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos
cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Hay
que tener en cuenta de no haber superado estos límites.
7º Las sociedades que formulen
balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán
obligadas a elaborar el informe de gestión.
8º Las cuentas anuales y, en su
caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las
sociedades que puedan presentar balance abreviado.
9º Dentro del mes siguiente a la aprobación de las
cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su
depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los
acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente
firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas
consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los
administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de
gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría
o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría. Tener en cuenta, por tanto, la fecha
de aprobación de las cuentas anuales, puesto que ésta es la que marca el inicio
del plazo de un mes (es decir que si se aprueban el 15 de junio, el plazo
finaliza el 15 de julio y no el 30 de julio).
10º Para el cierre fiscal y contable de
2013, las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones del art.
108 de la LIS (facturar menos de 10 millones de euros el año anterior) tendrán
derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios
del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas. Recordar que uno de los
requisitos formales para poder aplicar esta deducción es que se haga mención en
la memoria. Por lo tanto, si hemos aplicado esta deducción debemos incluirla en
la memoria de forma obligatoria.
11º Corrección de
errores.
Explicación detallada
de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose
la naturaleza del error.
Si la aplicación
retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las
circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No
será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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