Apreciados compañeros/as,
Por su interés os informamos de las
novedades más importantes aprobadas por el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
I.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
-Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no
prescritos, se declara exenta en el IRPF
la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de
la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a
la vivienda habitual del contribuyente.
En todo
caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
-Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite en el IRPF la compensación de
las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos
instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas
positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de
la transmisión de elementos patrimoniales
-El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los
rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento
cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente
al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más
del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades
económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la
aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los
contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia
de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la
comunicación debidamente firmada.
-Se
introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos
imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las
personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o
como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o
garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
A estos
efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado
empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos
años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho
plazo fuese inferior a los dos años.
-La
aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación
legislativa del precepto por el que se creó el Impuesto sobre los Depósitos en
las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el
objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos
en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se
establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del
0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas
donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las
que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras
técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
II. NOVEDADES SEGURIDAD
SOCIAL
-Se regula el régimen de implantación del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la
ocupación.
El
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene
como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados
en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y
menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de
empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras
acabar la educación formal o quedar desempleadas
-Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten
de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona
beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor
de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una
bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social por un importe de 300 euros.
-La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada
la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis
meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Asimismo,
las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la
nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo
total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el
periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se
tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del
contrato.
-Las
prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y
de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General
de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por
el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación
del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de
agosto de 2014.
-Se
extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a
los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las
reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la
Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley
3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida. También se incluye un mandato al Gobierno para que
proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el
ámbito de empleo y Seguridad Social
III. OTRAS NOVEDADES
La
competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores
que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de
funcionarios públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley
Hipotecaria; funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria
experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de
forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro
Civil y Mercantil. Esta atribución se realiza en ejecución de la efectiva
desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la ley actual, con el
fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de
escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del
sistema registral civil.
Esta
modificación entrará en vigor en julio de 2015. A partir de la entrada en vigor
en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará
encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada
momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su
competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro
Civil y Mercantil.
-Se
agiliza el procedimiento de apertura de establecimientos comerciales.
-Se
reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a
más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de
pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número
de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran
afluencia turística
-En
coherencia con estas modificaciones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de
Horarios Comerciales, se establece que las comunidades autónomas donde se
ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán
declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y
que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena
libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su
ámbito.
-Respecto
a las tarjetas de crédito se regula la limitación de las tasas de intercambio
es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una
limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a
20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2%
en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito,
el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que
aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros.
En
concreto, la limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las
operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2%
en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un
umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la
tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para
todos los pagos de importe superior a 35 euros.
-En
materia energética se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la
sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a
establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices
europeas .
-Respecto
a las ETT se regula la supresión de la
autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como
agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que
tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su
presentación
El
presente real decreto-ley entró en vigor el día 5 de julio de 2014.
Se
adjunta copia del Real Decreto-Ley que también podéis consultar en la web.
Finalmente adjuntamos nota de interés emitida por la AEAT por si
es de vuestro interés.
Se han recibido en las oficinas de la Agencia Tributaria diversos escritos
solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de
devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de
las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación
por maternidad y que han tenido su origen en la difusión masiva de mensajes
telefónicos, en los que se insta a la presentación de escritos ante la Agencia
Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de
prestación.
A este respecto, y a
la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir
a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera
entre las rentas exentas.
"h) Las
prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes
pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o
incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la
Seguridad Social y clases pasivas".
Añadiendo en sus dos
últimos párrafos:
"Igualmente
estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o
adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales".
Del propio texto legal
se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas,
otorgando la exención en el caso de las de maternidad exclusivamente a las
percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Por tanto, las
retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por
la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo
con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establecen que en todo
caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones
percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndoles de
aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario