Apreciados compañeros/as,
Hoy vamos tratar brevemente sobre las
modificaciones que ha introducido el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio.
En primer
lugar decir que son modificaciones que están pendientes de desarrollo por Órdenes
Ministeriales y por actuaciones de asistencia mutua, con lo cual su efecto se
verá en el futuro.
La primera
gran modificación es la previsión de que la obligación de presentar la
declaración resumen anual del IVA no alcanzará a aquellos sujetos pasivos
respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información
suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o
investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte
dichos sujetos pasivos o de terceros.
La
concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la
obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Es decir que hasta
que se publique la pertinente orden ministerial no sabremos que sujetos pasivos
estarán exonerados de presentar la citada declaración.
En
segundo lugar se introduce una nueva declaración informativa conforme la cual
las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración
informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las
circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en
cada caso, resulte de aplicación.
Recordemos que se
entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración,
cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba
o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o
supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia
mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los
convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante
obligados tributarios.
Pues
bien, Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se
aprobará el correspondiente modelo de declaración y además la obligación de
información será exigible por primera vez en el momento en que así se
establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación, con lo
cual tendremos que ir esperando a que se establezca paulatinamente su
aplicación para ver los países afectados y la repercusión que pueda tener en
nuestros clientes.
En tercer lugar el reglamento introduce la
posibilidad de realizar
notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria
competente mediante el acceso voluntario del interesado. Asimismo se establece que dichas
notificaciones no son incompatibles con las realizadas a través de la Dirección
Electrónica. Pero hay que tener en
cuenta que si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos
sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la Sede
electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera
que se practique
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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