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miércoles, 18 de junio de 2014

NOTA SOBRE LA ULTIMA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Apreciados compañeros/as,


 Hoy vamos tratar brevemente sobre las modificaciones que ha introducido el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En primer lugar decir que son modificaciones que están pendientes de desarrollo por Órdenes Ministeriales y por actuaciones de asistencia mutua, con lo cual su efecto se verá en el futuro.
La primera gran modificación es la previsión de que la obligación de presentar la declaración resumen anual del IVA no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Es decir que hasta que se publique la pertinente orden ministerial no sabremos que sujetos pasivos estarán exonerados de presentar la citada declaración.
En segundo lugar se introduce una nueva declaración informativa conforme la cual las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.
Recordemos que se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.
Pues bien, Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobará el correspondiente modelo de declaración y además la obligación de información será exigible por primera vez en el momento en que así se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación, con lo cual tendremos que ir esperando a que se establezca paulatinamente su aplicación para ver los países afectados y la repercusión que pueda tener en nuestros clientes.
En tercer lugar el reglamento introduce la posibilidad de  realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado. Asimismo se establece que dichas notificaciones no son incompatibles con las realizadas a través de la Dirección Electrónica. Pero hay que tener en cuenta que si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la Sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera que se practique
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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