Barcelona,
6 agosto 2013.
Apreciados compañeros/as,
Informaros que ha sido publicado el Real
Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a
tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social en el
BOE del día 3 de agosto 2013.
De lo regulado en el citado Real Decreto Ley
encuentro interesante destacar dos modificaciones que afectan a los despidos de
los trabajadores. Por un lado se limita la posibilidad que se declaren nulos
los despidos en el marco de un ERE, así
se establece que:
“La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario
no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista
en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el
procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido
la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté
legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en
vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto
la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la
reincorporación a su puesto.”
Por otro lado se limita la demanda individual del
trabajador afectado por un despido colectivo:
La sentencia firme o el acuerdo de conciliación
judicial en los procesos de despido colectivo tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales,
por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones
de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través
del proceso colectivo.
Será nula la extinción del contrato acordada por el
empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar
establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado
durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que
dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de
permanencia.
Por otro lado
destacar el artículo publicado en el País:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/04/andalucia/1375637176_379887.html
donde se indica que Hacienda sanciona a 10.000 emigrantes por no declarar sus
pensiones extranjeras. Miles de emigrantes
retornados, sobre todo de Galicia,
empezaron a recibir notificaciones exigiéndoles el pago desde 2008, las mismas
que han llegado ahora a Andalucía. El fisco les reclama los impuestos nunca
abonados pero también un recargo y una multa. Las cantidades reclamadas oscilan
entre los 2.000 y los 30.000 euros. Hay más de 10.000 afectados en Andalucía,
1.700 de la provincia de Cádiz.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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