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miércoles, 7 de agosto de 2013

NOTA SOBRE EL Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social y el inicio de comprobaciones de las pensiones del extranjero por parte de la AEAT.


Barcelona, 6 agosto 2013.

Apreciados compañeros/as,

Informaros que ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social en el BOE del día 3 de agosto 2013.

De lo regulado en el citado Real Decreto Ley encuentro interesante destacar dos modificaciones que afectan a los despidos de los trabajadores. Por un lado se limita la posibilidad que se declaren nulos los despidos en el marco de un ERE,  así se establece que:

“La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto.”

Por otro lado se limita la demanda individual del trabajador afectado por un despido colectivo:

La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial en los procesos de despido colectivo tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso colectivo.

Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

Por otro lado destacar el artículo publicado en el País:

 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/04/andalucia/1375637176_379887.html donde se indica que Hacienda sanciona a 10.000 emigrantes por no declarar sus pensiones extranjeras. Miles de emigrantes retornados, sobre todo de Galicia, empezaron a recibir notificaciones exigiéndoles el pago desde 2008, las mismas que han llegado ahora a Andalucía. El fisco les reclama los impuestos nunca abonados pero también un recargo y una multa. Las cantidades reclamadas oscilan entre los 2.000 y los 30.000 euros. Hay más de 10.000 afectados en Andalucía, 1.700 de la provincia de Cádiz.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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