Apreciados
compañeros/as, en el BOE del sábado 26 de octubre se publicó finalmente las
modificaciones anunciadas en el Reglamento del IVA, reglamento de facturación y
el reglamento de gestión e inspección para adecuar la normativa de desarrollo a
los últimos cambios legislativos. Se trata del Real Decreto 828/2013 de modificación del Reglamento del IVA,
reglamento de desarrollo de la LGT, reglamento de procedimiento de gestión e
inspección y reglamento de facturación. No hay grandes novedades respecto
al proyecto que elaboró en su día el gobierno y que ya comentamos en este mismo
blog.
Vamos
a hacer un resumen de lo más destacado de esta nueva normativa aprobada:
1º Modelo 340. Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre
operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de
enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos
pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución
mensual. Es decir, que el modelo 340 solo será obligatorio para los
contribuyentes inscritos en el REDEME, lo cual es una buena noticia para los
asesores fiscales y expertos contables al reducir la carga burocrática y de
trabajo.
2º Se regula el
famoso criterio de caja en el IVA, si bien con ciertos límites y requisitos que
son los siguientes:
-La opción
para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la
declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose
prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al
mismo o la exclusión de este régimen.
-La opción
deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no
se encuentren excluidas del régimen especial.
-La renuncia
al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la
correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia
tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
-Los sujetos
pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos
del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado
los 2.000.000 euros.
Cuando el
sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales
en el año natural, dicho importe se elevará al año.
-Quedarán
excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros
en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la
cuantía de 100.000 euros.
La exclusión
producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las
circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas
causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar
nuevamente a la aplicación del régimen.
- Los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el
libro registro de facturas expedidas siguiente información:
1º. Las fechas
del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe
correspondiente, en su caso.
2º. Indicación
de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro
parcial o total de la operación.
-Los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos
pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean
destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el
libro registro de facturas recibidas, la siguiente información:
1º. Las fechas
del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe
correspondiente, en su caso.
2º. Indicación
del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
-Toda factura
y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá
la mención de “régimen especial del criterio de caja.
Ello
conllevará que debamos extremar las precauciones al llevar la contabilidad de
nuestros clientes a fin de contabilizar la factura y tener muy en cuenta cuando
se devenga el IVA.
-La expedición
de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de
caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como
tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día
16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.”
-Estas
modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2014.
3º Novedades
respecto a la modificación de la base imponible:
-La
modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión
de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la
remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no
obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios
electrónicos en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 26 de enero de 2012, dictada en el asunto C-588/10,
Kraft Foods Polska SA.
-La obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso. Por su parte, se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.
-En caso
de concurso del destinatario de las operaciones, hay que prever que en ocasiones,
el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción
total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en
base al artículo 80.tres, el referido destinatario se convierte en deudor del
impuesto por la parte no deducible se debe aclarar el periodo de liquidación en
que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración
liquidación relativa a hechos imponibles anteriores.
- Se
establece que a partir del año 2014 la obligación de comunicación de las
modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor
de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por
medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria,
disponible en su sede electrónica.
4º Se establece un grupo de modificaciones varias,
entre las que se encuentran como más importantes:
- La
modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se
ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de
septiembre.
- La
flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por
ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas
con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o
entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal
y de atención a la dependencia.
- La
simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la
aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la
última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural,
con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector
diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la
declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho
inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años
naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se
refiere la opción ejercitada. Se establece una disposición transitoria para el
ejercicio 2013.
-La obligada
adaptación del desarrollo reglamentario a las modificaciones legales, se produce
entre otros en los siguientes supuestos:
a) La supresión de la exigencia legal
de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del
requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
b) La regulación de los nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo
84.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como
la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios
intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
En su virtud se añade el artículo 24 quater en el reglamento del IVA.
c) La regulación de la obligación de
presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de
declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o
posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el artículo 71
del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 99.Cinco
de la Ley del Impuesto
-En relación con el Reglamento General de
desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa, aprobado por el Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se aclaran los requisitos que deben
cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la
devolución de unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido mal repercutidas
cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando
cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con
resultado a ingresar. Al mismo tiempo, se realizan una serie de correcciones
técnicas de carácter terminológico.
- En
relación con el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al
nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
5º Modificaciones introducidas en el modelo 347.
-A este
respecto, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas
entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por
las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas
recibidas.
-Asimismo, se
introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo
régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen,
se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como
los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a
este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de
operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año
natural en que se hagan efectivos dichos importes.
Por otra parte
hay que señalar que, la información se suministrará exclusivamente atendiendo a
su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los
sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, por las comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones
afectadas por el régimen especial de criterio de caja, por los destinatarios de
las mismas.
-A efectos de
la mejora en la gestión tributaria se produce la eliminación del límite mínimo excluyente
de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones
otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o
entidad.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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