Apreciados
compañeros/as,
Hoy me gustaría informaros de dos actuaciones recientes que está llevando a cabo la Agencia Tributaria y que como asesores fiscales debemos tener en cuenta para evitar posibles sorpresas.
La primera es el requerimiento de información que reciben las entidades
en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de
inmuebles. Dichas entidades declaran los rendimientos a través del modelo
184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los
socios.
Pues bien, la Agencia Tributaria
requiere a estas entidades para que informen, a través de un anexo que
facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble
los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un
solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas
independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada
propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se
deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.
El objetivo no es otro que
constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente
le corresponde a dicha entidad.
Por ello recomiendo que se
contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos de cada inmueble, teniendo en
cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso a
fin de atender debidamente estos requerimientos que en breve serán frecuentes y
pensando que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y
gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.
La segunda se refiere a las liquidaciones provisionales de IVA por
autoconsumo de bienes en caso de cese de la actividad profesional o empresarial.
Los dos casos más recientes de los que he tenido conocimiento son los
siguientes:
1º Profesional que compra en 2009
un vehículo para su actividad. Solo se deduce el 50% del IVA. En 2012 cesa en
la actividad. La Administración le reclama el IVA sobre el 50% del valor del
vehículo a precio de mercado por entender que ha transferido ese 50% al
patrimonio particular cuando ha cesado la actividad.
2º
Empresa que cesa su actividad (sin disolución ni liquidación) con un
stock importante. La Administración le solicita el IVA sobre el valor del stock
por entender que ha existido un autoconsumo de las existencias al pasar las
mismas a la esfera particular de los socios y no poder acreditar el destino de
las existencias y su afectación a la actividad.
La Agencia Tributaria revisa las
declaraciones presentadas en busca de posibles autoconsumo de bienes (bienes de
inversión, existencias finales, adquisición de vehículos, etc).
Por tanto debemos extremar las
precauciones cuando planteemos a nuestros clientes el cese de las actividades
si podemos encontrarnos en estas o parecidas situaciones para evitar una
eventual liquidación del IVA por autoconsumo de bienes.
Es evidente que la Agencia
Tributaria ha encontrado un nuevo filón para cuadrar el déficit, siempre a
costa del contribuyente que declara y presenta sus declaraciones tributarias y
casi nunca a costa del verdadero defraudador.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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