Apreciados
compañeros/as,
Tener
en cuenta que la Disposición adicional decimoquinta de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización establece que con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los
siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios
de conformidad con la legislación vigente:
- a) Tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por los bancos.
- b) Tipo medio
de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de
vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
- c) Tipo
activo de referencia de las cajas de ahorros.
Los llamados
índices IRPH de cajas y bancos y el índice CECA.
Las referencias
a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos
desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de
referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En defecto
del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este
fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se
realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los
préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre,
concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial
equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que
desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles
entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo, (el llamado IRPH del conjunto de entidades)
La
sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en la ley implicará la
novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango
de la hipoteca inscrita.
Se prevé una
nueva fuente de conflicto entre las entidades bancarias y los deudores
hipotecarios al efecto de fijar el nuevo tipo de interés, sobre todo en
aquellos casos que el índice previsto para la sustitución sea abusivo o bien se
deba aplicar el establecido en la Disposición Adicional comentada ya que se
establece expresamente que las partes
carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o
extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo
dispuesto en esta Disposición.
Así pues,
habrá que tener en cuenta esta DA a la hora de asesorar a nuestros clientes en
sus dudas con las hipotecas.
Por otro lado y según informa
la AEAT, los ciudadanos y empresas no residentes podrán tramitar sus NIF desde
los consulados españoles
La Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores firman un
acuerdo para agilizar la asignación del Número de Identificación Fiscal a los
no residentes sin necesidad de acudir a una oficina de la AEAT.La medida, que supone un paso más en la implantación de la Administración
electrónica en el exterior, arrancará con una prueba piloto en ocho oficinas
consulares situadas en países con potencial inversor y amplia vinculación
económico-financiera con España.
La Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación han firmado hoy un acuerdo de encomienda de gestión en virtud del
cual las Oficinas Consulares de España en el exterior podrán tramitar la
asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos
ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten. Este nuevo
servicio, que contará con una primera fase de pruebas piloto en ocho consulados
y vocación de extenderse a mediados de 2014 a otras oficinas consulares,
permitirá a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin
necesidad de desplazarse, ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.
El acuerdo, tendrá por
beneficiarios a aquellos no residentes que pretendan realizar en España una
operación con trascendencia tributaria, situación en la que es preceptivo
utilizar y consignar un NIF español.
En concreto, la medida
de agilización afecta a los solicitantes de NIF tipo ‘L’ (españoles residentes
en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento nacional de
identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera
transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de extranjero) y
‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento
permanente en España).
La prestación de este
servicio telemático en los consulados, que forma parte del grupo de medidas de
simplificación a ejecutar por parte de la Comisión para la Reforma de la
Administración Pública (CORA), implicará ventajas para el no residente en
términos de comodidad y ahorro frente a la alternativa del trámite presencial
en España, favoreciendo así la atracción de inversiones extranjeras en España.
Pruebas piloto y
procedimiento
Desde este mismo año y
hasta el 1 de julio de 2014 se realizarán pruebas piloto del nuevo sistema en
los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles,
Oporto y Washington; todas ellas situadas en países con potencial inversor y
amplia vinculación económico-financiera con España.
A mediados del año
próximo se evaluará la extensión del servicio a un mayor número de oficinas,
previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Tributaria.
El procedimiento de
tramitación, totalmente electrónico, está diseñado para simplificar al máximo
la documentación que deben aportar los no residentes. En este sentido, no se
exigirán traducciones o legalizaciones, salvo que resulte estrictamente necesario.
En un primer momento,
el solicitante, o su representante, se dirigirá a la Oficina Consular
correspondiente aportando los datos y documentación necesarios. A continuación,
desde el consulado se rellenará un formulario electrónico que será enviado de
manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el
justificante de obtención del NIF.
Tras la obtención del
número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el
ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y
tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por
internet a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La gestión de la
solicitud y asignación del NIF en las Oficinas Consulares de España resalta dos
de las vertientes esenciales del trabajo consular: la de ser cabeza de puente
de la Administración española en el extranjero, dando acceso a los no
residentes a servicios administrativos, y la de fomentar los negocios con
España.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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