Barcelona, 6 de octubre
de 2013.
Apreciados
compañeros/as,
En esta nota trataremos en primer lugar sobre las cada vez más frecuentes liquidaciones provisionales de renta que padecen los contribuyentes que han padecido un proceso de separación o divorcio.
Es muy frecuente que en el Convenio
Regulador que se homologa en la sentencia de separación o divorcio los cónyuges
se repartan los bienes inmuebles mediante adjudicaciones recíprocas, de manera
que los diversos inmuebles que tenían por mitad o proindiviso (o en
gananciales) se repartan entre ellos, de manera que unos quedan en plena
propiedad de un cónyuge y el resto del otro (o bien se compense
económicamente).
Como el Catastro suele ser lento en
su actualización (o bien los interesados tampoco suelen comunicar dichos
cambios) nos estamos encontrando con liquidaciones provisionales donde la Agencia
Tributaria imputa los rendimientos de inmuebles que ya no corresponden al
contribuyente como consecuencia de la separación o del divorcio. En estos
supuestos y dentro del plazo correspondiente de alegaciones (para evitar que
devenga efectiva la propuesta de liquidación provisional) deberemos presentar
las alegaciones explicando el motivo porque no procede imputar la renta
inmobiliaria al contribuyente y aportando como prueba documental copia de la
sentencia de separación o divorcio donde conste homologado el convenio
regulador y las diversas adjudicaciones.
En el apartado de documentación tenéis
un modelo de escrito de alegaciones para este supuesto.
En segundo lugar comentar dos
consultas recientes de la DGT que afectan a nuestro trabajo como asesores
fiscales:
La primera es la consulta V2296-13 de fecha 10/07/2013 que trata sobre
una empresa que presta servicios de
asesoramiento laboral y contable, facturando y cobrando con periodicidad
mensual. Algunos clientes han solicitado aplazar el pago hasta los 60 días
desde la fecha de factura, y la consultante se plantea conceder este
aplazamiento incrementando el importe facturado a un tipo de interés del 5 por
ciento anual sobre la cantidad aplazada y por dicho período de 60 días. Se
pregunta sobre la sujeción al IVA de los mencionados intereses, teniendo en
cuenta que corresponden al tipo de mercado, obedecen a un aplazamiento en el
pago de los servicios ya prestados y se detallarán separadamente en la factura
mensual que se gire
La DGT resuelve que:
De lo previsto en el citado
artículo 78 de la Ley 37/1992, resulta lo siguiente:
a) Cuando los intereses por aplazamiento en el pago del precio de una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, acordados entre quien realiza la operación y el destinatario de la misma, correspondan a un período de tiempo anterior al momento en que se considere realizada la citada entrega o servicio, tales intereses se integrarán en todo caso en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha entrega o servicio.
a) Cuando los intereses por aplazamiento en el pago del precio de una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, acordados entre quien realiza la operación y el destinatario de la misma, correspondan a un período de tiempo anterior al momento en que se considere realizada la citada entrega o servicio, tales intereses se integrarán en todo caso en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha entrega o servicio.
b) Cuando los referidos intereses correspondan a un período de tiempo posterior al momento en que se considere realizada la citada entrega o servicio:
a’) no se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha entrega o servicio cuando respecto de tales intereses concurran además los dos siguientes requisitos:
- que se hagan constar separadamente en la factura que documenta la referida entrega o servicio, y
- que su importe no exceda del resultante de aplicar el tipo de interés usual en el mercado para casos similares;
b’) y se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la citada entrega o servicio cuando respecto de los mismos no concurra alguno de los dos requisitos señalados en la letra a’) anterior.
De acuerdo con todo lo anterior,
los intereses por aplazamiento a que se refiere el escrito de consulta no
deberán incluirse en la base imponible del Impuesto, no procediendo la
repercusión de cuota impositiva alguna por los mismos.
En cuanto a la forma de documentación de la operación, tal y como se establece en el propio artículo 78.Dos, los intereses por aplazamiento deberán constar de forma separada en las facturas emitidas por la consultante.
En cuanto a la forma de documentación de la operación, tal y como se establece en el propio artículo 78.Dos, los intereses por aplazamiento deberán constar de forma separada en las facturas emitidas por la consultante.
Esta consulta también nos puede ser
útil para aquellos clientes nuestros que cobren intereses cuando conceden
aplazamientos a sus clientes.
La segunda
consulta es la V2297-13 también de fecha 10/7/2013 donde se trata la
cuestión de un despacho de abogados que habitualmente presta servicios de
asesoramiento legal y fiscal a extranjeros. Sus clientes son, en ocasiones,
residentes fuera del territorio comunitario. El asesoramiento abarca cuestiones
diversas, pero suele tener cierta relación con inmuebles sitos en territorio
español. Se consulta sobre la aplicabilidad de la regla de localización del
artículo 70.Uno.1º de la Ley del IVA, cuando el servicio se presta en relación
con una sucesión mortis causa en la que resulta heredero un no residente en la
Comunidad, cuando parte del caudal hereditario consiste en inmuebles situados
en territorio español. Criterio cuantitativo para determinar si se da el
requisito de relación con un inmueble.
La DGT resuelve:
El Comité del Impuesto sobre el
Valor Añadido de la Comisión Europea considera que un servicio tiene una
conexión suficiente con un bien inmueble cuando su finalidad es la alteración
física o legal de dicho inmueble. En particular, menciona tanto la prestación
de servicios de administración de inmuebles como la intermediación en la venta
o el arrendamiento de los mismos, así como también los servicios de notarías y
la elaboración de contratos para la compraventa de inmuebles.
Por tanto, en el supuesto analizado y por lo que respecta a la prestación de servicios de asesoramiento legal y fiscal en relación con una sucesión mortis causa en la que resulta heredero un no residente en la Comunidad, cuando parte del caudal hereditario consiste en inmuebles situados en territorio español, podemos considerar que dichos inmuebles constituyen el elemento central e indispensable de la operación cuando la mayor parte del caudal hereditario esté compuesta por los mismos.
En tal caso, a los servicios prestados por la entidad consultante en el caso objeto de consulta les será aplicable la regla especial del artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, en virtud de la cual estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asesoría legal relativos a los inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque su destinatario sea un particular no establecido en la Comunidad.
Así pues hay que tener en cuenta
esta regla especial se sujeción al IVA cuando prestemos servicios a un no residente que se puedan considerar que
tienen una conexión suficiente con un bien inmueble.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
AGENCIA TRIBUTARIA
Administración de
Oficina de Gestión Tributaria
Referencia:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Ejercicio
ILM SR.
Don XXXXXXX , mayor de edad, vecino de calle actuando en
nombre y representación propia y con DNI
números, a VI
EXPONE
PRIMERO: Que ha recibido propuesta
de liquidación provisional de esta Administración por el impuesto y período
arriba mencionado por el que se le propone un cantidad a devolver de XXXX euros
en lugar de los XXXX euros solicitados en su día.
SEGUNDO: Que no estando de acuerdo
con la propuesta de liquidación recibida presenta el siguiente escrito de
ALEGACIONES:
UNICA: Que en cuanto a la imputación
de la vivienda con número de referencia catastral XXXXXXXXXXXXXXXXX y dirección en dicha finca es de plena propiedad de su
ex cónyuge d XXXXXXX en aplicación del convenio se separación y
posterior divorcio tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número XXX de
XXX, copia de dicha sentencia se adjunta a este escrito como medio de prueba.
En su consecuencia no cabe realizar
imputación de renta alguna al contribuyente por no corresponderle ni la
propiedad ni el uso y disfrute de dicha finca
Por todo ello
SOLICITA:
Que tenga por presentado este
escrito y la documentación que
se acompaña y en su virtud se anule la propuesta de liquidación recibida y se
proceda s la devolución solicitada en su día.
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