Barcelona, 1
diciembre 2014.
Apreciados compañeros,
Tras la publicación de la ley 26/2014 de
27 de noviembre os informamos de las novedades más importantes:
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
-Se
aprueba la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se
reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los
tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio
2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales.
-El
importe de la indemnización exenta por despido tendrá como límite la cantidad
de 180.000 euros.
-Los
perceptores de rendimientos del trabajo podrán minorar su rendimiento del
trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe
que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo
en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. Se modifican las reducciones del rendimiento neto en
ciertas actividades económicas y en con ciertos límites.
-Se
elevan los mínimos personales y familiares. Se eleva tanto el importe del
mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65
o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que
convivan con aquél.
Al
mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas
anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que
además sean trabajadores activos.
-Los
contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o
descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia
numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200
euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es
perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
-Se
aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se
reducen los marginales de cada uno de los tramos. Asimismo se aprueba una nueva
reducción de los marginales para el ejercicio 2016.
-Se
crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de
Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas
generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se
canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros
anuales durante un plazo al menos de cinco años.
-Se
incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales
cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente,
al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con
ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas
limitaciones.
-
Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la
vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se
suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen
transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015
de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
-Se
revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con
devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones,
con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas
generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación
tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas,
así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su
tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
-
Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos.
-
Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de
una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, los coeficientes de
corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes
inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de
determinados rendimientos del capital mobiliario. La cantidad máxima total que
se puede destinar a constituir estas rentas vitalicias es de 240.000 euros.
-
Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por
mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la
transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido
en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.
-Se
modifica el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del
rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016,
nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una
reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las
actividades que se pueden acoger a este régimen y limitándolas a aquéllas que
por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. Así
se excluyen de este régimen a partir de 1 de enero de 2016 las actividades
incluidas en la división 3,4 y 5 de la sección primera de las tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas. El límite respecto a los ingresos se
reduce a los 150.000 euros (250.000 euros para agrícolas, ganaderas y
forestales) y además se computarán la totalidad de las operaciones con
independencia que exista o no obligación de expedir facturas. El límite en las
compras y adquisiciones de servicios también se reduce a 150.000 euros.
Sin
perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá
aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato
anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como
tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales
-Se
introducen otras medidas con las que se pretende mejorar el medio ambiente,
reduciendo la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado
de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, aclarando el momento a
partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito
incobrable o simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a
territorio español.
-Las
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período
impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas
en las letras g), i) y j) del apartado 2 del art. 14 de la LIRPF.
-
Se establece para la individualización de rentas que Cuando no resulte
debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la
Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien
figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, con lo que
prima en primer lugar la titularidad jurídica de los elementos patrimoniales,
bienes o derechos que pruebe el contribuyente.
-Respecto a las reducciones aplicables a
determinados rendimientos del trabajo el porcentaje se reduce al 30 por ciento
de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en
el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a
dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único
período impositivo.
No obstante, esta reducción no resultará de
aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a
dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a
aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros
rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera
aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se
refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 300.000 euros anuales.
Sin perjuicio del límite previsto en el
párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté
comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la
extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil
a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del
rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe
que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del
rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera
igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la
que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.
-Respecto a los gastos deducibles de los
rendimientos del Trabajo se introduce en
concepto de otros gastos distintos de los anteriores, un importe de 2.000 euros anuales.
-Se da nueva redacción al articulo 20 de la
LIRPF:
Los contribuyentes con rendimientos netos del
trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el
rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos
del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos
el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del
trabajo y 11.250 euros anuales.
A estos
efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el
rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e)
del artículo 19.2 de esta Ley.
Como
consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el
saldo resultante no podrá ser negativo.»
-Se elimina
la reducción del 100% por la obtención de rendimientos de alquileres en
determinades circunstancias.
-Se aprueba
el nuevo redactado del articulo 27 que considera rendimientos de actividades
económicas los rendimientos
obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital
participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección
Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por
el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando el contribuyente
esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de
previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme
a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
-Los
gastos de difícil justificación en caso de actividades empresariales o
profesionales acogidas al sistema de estimación directa simplificada no podrán
ser superiores a 2.000 euros anuales.
-Se suprime el artículo 61 bis: Reducción
por cuotas y aportaciones a partidos políticos, pero se incluye una deducción
del 20% por cuotas de afiliación a partidos políticos y similares con una base
màxima de 600 euros.
-Se suprime la
deducción por cuenta ahorro empresa.
-Respecto a la
imputación de rentas inmobiliarias se estabece que En el caso de
inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan
sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa
catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de
los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
-respecto a los nuevos porcentajes de
retención se establece lo siguiente:
a) El porcentaje de retención e ingreso
a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de
administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que
hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35
por ciento.
No obstante,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos
procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a
100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por
ciento.
b) El
porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por ciento.
c) El porcentaje de retención e ingreso
a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
d) Los porcentajes de las retenciones e
ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas
serán:
- a) El 18 por ciento, en el caso
de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía
reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.
c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes
de actividades forestales.
- d) El 1 por ciento para otras
actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el
método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que
reglamentariamente se establezcan.»
e) El porcentaje de pagos a cuenta
sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos
de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del
19 por ciento.
f) El
porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales
derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.
g) El
porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales
derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.»
En el período
impositivo 2015, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 18
por ciento previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5 del
artículo 101 de esta Ley, serán del 19 por ciento.
En el período
impositivo 2015 los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento
previstos en el artículo 101 y en la disposición adicional vigésima sexta,
ambos de esta Ley, y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el
artículo 92.8 de esta Ley, serán el 20 por ciento.
Asimismo, en
el período impositivo 2015, el porcentaje de retención del 35 por ciento
previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento,
y el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del
apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento.»
-Se
establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los
derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de
antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. Respecto de los
derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, mediante una
disposición transitoria, también se permite la disposición a partir del 1 de
enero de 2025. Asimismo se fijan nuevos límites para aportar a los planes de
pensiones:
El total de las aportaciones y contribuciones
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.»
-
Se establece un régimen transitorio
aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales
adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
-
Se establece un régimen fiscal transitorio para
Disolución y liquidación
de determinadas sociedades civiles que pasarán a ser sujetos pasivos del
impuesto de sociedades en 2016.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
-Se
distingue para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente,
entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de
estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base
imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
-Se
permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión
Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. La finalidad de la modificación es favorecer la libre
circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, y va dirigida a los
contribuyentes no residentes con bajos ingresos, a los que se quiere garantizar
que puedan disfrutar, al igual que los contribuyentes residentes, de la
exención de un determinado importe mínimo de su renta.
-Se permite al contribuyente no residente que
quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la
transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español,
siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual.
-Se
introducen determinadas modificaciones consecuencia de las medidas introducidas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre
Sociedades, en especial, las que afectan a los tipos de gravamen, siendo
relevante señalar que para los contribuyentes sin establecimiento permanente se
establece un tipo general del 24 por 100, actualmente del 24,75 por 100,
mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo
será del 19 por 100. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable
a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades.
-Asimismo,
se introducen algunas modificaciones de carácter técnico destinadas
fundamentalmente a aclarar la interpretación de ciertas disposiciones del texto
refundido.
Otras disposiciones
-Se establece a través de la disposición adicional única de esta Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados por las pensiones recibidas del extranjero y no declaradas. El plazo de regularización finaliza el 30 de junio de 2015.
-La disposición
final segunda modifica la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude fiscal, con la finalidad de luchar contra el fraude
fiscal y la elusión tributaria. En este sentido, se modifican los criterios que
se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o
jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la
existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las
evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e
Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente
y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.
-La disposición
final tercera modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, a resultas de la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado
que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir
que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las
sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes
en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las
donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en
territorio español y fuera de este.
A fin de
eliminar los supuestos de discriminación descritos, resulta necesario modificar
la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para introducir una serie de
reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las
situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal.
-Por último,
la disposición final cuarta modifica la Ley
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir
una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no
residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo.
Entrada en vigor:
-La
modificaciones en las indemnizaciones por despido entrán en vigor el 29 de
noviembre de 2014.
-Las
modificaciones en el régimen de módulos y las sociedades civiles privadas
entran en vigor el 1 de enero de 2016.
-Ciertas
medidas sobre los derechos de suscripción preferentes entran en vigor el 1 de
enero de 2017.
El
resto de la ley entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
Josep M Paños Pascual
Abogado y Gestor Administrativo
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