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martes, 8 de julio de 2014
Artículo en el diario Abc: La otra del desahucio: Profesionales del impago.
Artículo en el diario Abc: La otra del desahucio: Profesionales del impago. Ver artículo
lunes, 7 de julio de 2014
NOTA SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 8/2014 DE 4 DE JULIO Y NOTA DE LA AEAT
Apreciados compañeros/as,
Por su interés os informamos de las
novedades más importantes aprobadas por el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
I.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
-Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no
prescritos, se declara exenta en el IRPF
la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de
la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a
la vivienda habitual del contribuyente.
En todo
caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
-Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite en el IRPF la compensación de
las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos
instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas
positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de
la transmisión de elementos patrimoniales
-El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los
rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento
cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente
al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más
del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades
económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la
aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los
contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia
de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la
comunicación debidamente firmada.
-Se
introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos
imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las
personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o
como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o
garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
A estos
efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado
empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos
años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho
plazo fuese inferior a los dos años.
-La
aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación
legislativa del precepto por el que se creó el Impuesto sobre los Depósitos en
las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el
objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos
en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se
establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del
0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas
donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las
que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras
técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
II. NOVEDADES SEGURIDAD
SOCIAL
-Se regula el régimen de implantación del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la
ocupación.
El
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene
como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados
en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y
menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de
empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras
acabar la educación formal o quedar desempleadas
-Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten
de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona
beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor
de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una
bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social por un importe de 300 euros.
-La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada
la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis
meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Asimismo,
las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la
nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo
total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el
periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se
tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del
contrato.
-Las
prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y
de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General
de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por
el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación
del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de
agosto de 2014.
-Se
extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a
los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las
reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la
Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley
3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida. También se incluye un mandato al Gobierno para que
proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el
ámbito de empleo y Seguridad Social
III. OTRAS NOVEDADES
La
competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores
que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de
funcionarios públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley
Hipotecaria; funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria
experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas, de
forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro
Civil y Mercantil. Esta atribución se realiza en ejecución de la efectiva
desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la ley actual, con el
fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de
escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del
sistema registral civil.
Esta
modificación entrará en vigor en julio de 2015. A partir de la entrada en vigor
en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará
encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada
momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su
competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro
Civil y Mercantil.
-Se
agiliza el procedimiento de apertura de establecimientos comerciales.
-Se
reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a
más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de
pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número
de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran
afluencia turística
-En
coherencia con estas modificaciones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de
Horarios Comerciales, se establece que las comunidades autónomas donde se
ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán
declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y
que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena
libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su
ámbito.
-Respecto
a las tarjetas de crédito se regula la limitación de las tasas de intercambio
es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una
limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a
20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2%
en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito,
el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que
aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros.
En
concreto, la limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las
operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2%
en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un
umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la
tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para
todos los pagos de importe superior a 35 euros.
-En
materia energética se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la
sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a
establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices
europeas .
-Respecto
a las ETT se regula la supresión de la
autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como
agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que
tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su
presentación
El
presente real decreto-ley entró en vigor el día 5 de julio de 2014.
Se
adjunta copia del Real Decreto-Ley que también podéis consultar en la web.
Finalmente adjuntamos nota de interés emitida por la AEAT por si
es de vuestro interés.
Se han recibido en las oficinas de la Agencia Tributaria diversos escritos
solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de
devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de
las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación
por maternidad y que han tenido su origen en la difusión masiva de mensajes
telefónicos, en los que se insta a la presentación de escritos ante la Agencia
Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de
prestación.
A este respecto, y a
la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir
a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera
entre las rentas exentas.
"h) Las
prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes
pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o
incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la
Seguridad Social y clases pasivas".
Añadiendo en sus dos
últimos párrafos:
"Igualmente
estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o
adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales".
Del propio texto legal
se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas,
otorgando la exención en el caso de las de maternidad exclusivamente a las
percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Por tanto, las
retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por
la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo
con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establecen que en todo
caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones
percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndoles de
aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
jueves, 3 de julio de 2014
NOTA SOBRE LAS NOVEDADES A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EJERCICIO 2013.
Apreciados compañeros/as,
Por su interés os recordamos las novedades más
importantes para la campaña del impuesto de sociedades 2013.
-Se introduce una medida de carácter temporal tendente a limitar
parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible
correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta
figura impositiva.
-Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación en el Impuesto sobre
Sociedades de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo por las microempresas.
-Se flexibilizan
también los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal
especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de
viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas
en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las
viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda
arrendada.
-Se modifica el
régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de
la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda
estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización
recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido
considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de
acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-Se modifica la
fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través
de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén
correlacionadas con los ingresos de las entidades.
-El Real Decreto-Ley 4/2013 (en adelante RDL4/13) introduce, con efectos
para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la
Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen
reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1
de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades
tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala,
excepto que deban tributar a un tipo inferior, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28 de esta Ley:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y
300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%
.
No se entenderá
iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta
disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada
con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del
artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de
nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida,
durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física
que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la
consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo
según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia
y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
-La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización establece una nueva deducción por inversión de
beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de
reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de
carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella
parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto
de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán
sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento. El
objeto de la medida es fomentar la capitalización empresarial y la
inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias, afectos a actividades económicas,
- Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados
a las actividades de investigación y desarrollo, y se establece la opción de proceder a su
aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la
cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su
abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si
bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la
deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la
realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de
plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas
entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro
país.
-Se modifica el
régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.En
este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada
del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando
posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por
otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen
en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión
de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad
jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la
Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de
los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la
valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o
bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.
-La Ley 16/2013 establece la no deducibilidad del
deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de
entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el
plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.
Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, primero
en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y
posteriormente en sede del inversor o casa central. Con esta medida, la
normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades se aproxima a la de los países
de nuestro entorno, permitiendo una mayor comparativa y competitividad fiscal
respecto de estos.
Esta modificación va
acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las
participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes
que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos
propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de
rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
-Se establece la vigencia
indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas
y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las
copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.
-También se
modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito
de las personas físicas, y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la
aplicación práctica de la bonificación.
-Se establece una prórroga
(para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos
anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015) de la excepción
prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o
creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en
las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue
obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.
-Se clarifica las dudas surgidas respecto a la extensión de la posición
acreedora de Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración bancaria) en los procedimientos concursales a quienes
adquieran sus créditos por cualquier título. Dado el mandato de liquidación
ordenada que tiene Sareb, la venta de sus créditos es frecuente y la
incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal estaba repercutiendo
negativamente en las transacciones, por lo que es necesario proceder
a su revisión.
Para ello, se han ha
introducido las siguientes modificaciones, con efectos desde 1 de enero de
2011:
·
Añade el artículo 19.13 TRLIS, de tal forma que las dotaciones por
deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias
de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, que hayan generado
activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible
de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible
positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles
negativas.
Las dotaciones por deterioro
mencionadas anteriormente se integrarán en la base imponible, siempre que no
les resulte de aplicación lo dispuesto en:
a. el artículo 12.2.a)
TRLIS es decir, cuando en el momento del devengo hayan transcurrido el plazo de
6 meses desde vencimiento de la obligación.
b. los artículos 13.1.b)
y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas
de previsión social y, en su caso, prejubilación.
Las cantidades no
integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos
impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en
primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más
antiguos.
·
Añade la DA Vigésimo primera TRLIS, que contiene las reglas especiales de
consolidación fiscal en el supuesto de aplicación del artículo 19.13 TRLIS.
Asimismo, el Real
Decreto-Ley 14/2013 introdujo con efectos para períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2014, la DA vigésimo segunda
TRLIS, en la que se regula la conversión de activos por impuesto diferido
correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u
otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no
vinculados con el sujeto pasivo, en crédito exigible frente a la Administración
tributaria
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
lunes, 30 de junio de 2014
NOTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Apreciados compañeros/as,
Por su interés os comentamos las medidas más
importantes que se incluyen en el anteproyecto de modificación de la Ley
General Tributaria:
-Se explicita en la
norma la facultad de los órganos de la Administración tributaria que tengan
atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden
tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante
en la aplicación de los tributos, facultad ya contenida implícitamente en la
función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto
de reflejo expreso en la ley.
-La
extensión por el legislador del plazo de compensación o deducción de
determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio
de los obligados tributarios debe ir acompañada necesariamente de la facultad
de la Administración de comprobar la procedencia de la compensación o deducción
originada en ejercicios prescritos, esto es, su corrección, según la
interpretación del Tribunal Supremo.
Para que no existan
dudas al respecto, se señala de forma expresa en la ley la no prescripción del
derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e
investigaciones en relación con esos créditos fiscales, con las mismas
potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos, de conformidad,
de nuevo, con la doctrina del Tribunal Supremo.
Se aclara igualmente
que las normas sobre medios de prueba del crédito fiscal y su valoración son
las generales, debiendo aportarse en todo caso la declaración o autoliquidación
en que se incluyó.
-Se
regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones
tributarias conexas de titularidad del mismo obligado.
-Se
incorpora la medida consistente en la publicación de listados de deudores.
La medida es
totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios, permitiendo el
legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor
perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Habida
cuenta de la novedad que supone el texto en este punto, y de la trascendencia
de las consecuencias que del mismo se derivan, la norma opta por establecer el
acceso, directo, a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los
interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación.
-Se precisa cuál es
el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina
del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las
facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las
operaciones. Se precisa también el límite temporal en el que los obligados
tributarios pueden aportar nuevas pruebas.
-Teniendo
en cuenta la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central según la
cual las liquidaciones del IVA solo pueden referirse, según el caso, a periodos
mensuales o trimestrales de liquidación, se permite distribuir linealmente
entre dichos periodos las cuotas del impuesto descubiertas por la
Administración en cómputo anual, cuando el obligado tributario no justifique
que las cuotas corresponden a otro periodo de acuerdo con la normativa del
impuesto.
-Se señala
expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento
de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las
cantidades que tuvieran pendientes, mediante una complementaria dejen sin
efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la
compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo
cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
-Se modifica el
régimen jurídico de la comprobación limitada al objeto de facilitar la
autotutela de los derechos del obligado tributario al permitirle que,
voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de un
procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la simple
constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que
dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos
-Constatada
la existencia de numerosas incidencias en la interpretación de la regulación de
los plazos de las actuaciones inspectoras, se hace precisa una nueva regulación
que, sin menoscabar los derechos y garantías de los obligados tributarios,
permita reducir la conflictividad en esta materia.
Varios
son los objetivos perseguidos con la nueva regulación de los plazos del
procedimiento inspector:
a)
Simplificar de manera importante la normativa vigente, al eliminarse un amplio
y complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas, dilaciones no
imputables a la Administración, y de ampliación del plazo. Asimismo, se suprime
el supuesto de interrupción injustificada durante más de seis meses.
b)
Una mayor seguridad jurídica en cuanto al cómputo de los plazos del
procedimiento inspector, incorporando nuevas obligaciones para informar al
obligado tributario de las vicisitudes de dicho plazo (duración y, en su caso,
suspensión y extensión del mismo), de forma que el obligado pueda conocer
claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.
c) Reducir
significativamente la conflictividad tributaria.
-Se
aclaran y precisan determinados aspectos de la estimación indirecta; así, se
señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la
estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo
haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de
estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
Se
precisa que la estimación indirecta puede aplicarse solo a las ventas e
ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente, atendiendo
a los datos ocultados o inexistentes.
En relación con las
cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su
deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o
documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y
cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el
obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente
-Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado
hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de
una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación
objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en
su tramitación.
-Se reduce a seis
meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión.
-En las reclamaciones
económico-administrativas se sustituye el procedimiento ante los órganos
unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor
cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
-Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado
en la condición de causante o colaborador en la defraudación, cualificada,
además, por la necesidad de la condición de imputado en el proceso penal.
La declaración de
responsabilidad en estos supuestos posibilitará la actuación de la
Administración tributaria en orden al cobro de la deuda tributaria, liquidada
en origen al obligado tributario sujeto pasivo, en sede de responsable,
llevando a sus últimos efectos el mandato de la modificación penal en cuanto a
la recaudación de la deuda tributaria liquidada vinculada al presunto delito.
-Se establece un
procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y
efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la
tramitación de un procedimiento penal, al ser este uno de los cambios más
significativos operados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
-Se reconoce
expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para
promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, tal y como el mismo ha admitido. Esta modificación debe entenderse
como mera manifestación de la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión
Europea, debiendo destacarse el carácter didáctico de la misma, que no supone
cambio alguno respecto a la situación actual.
-Se introduce un
nuevo título en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a
través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de
ayudas de estado ilegales e incompatibles.
-Se
produce una modificación en el régimen jurídico de las notificaciones en el
seno de los procedimientos sancionadores a seguir en el caso de infracción de
la limitación de pagos en efectivo regulada en la misma ley, a fin de agilizar
las notificaciones y armonizar su régimen con el que, con carácter general, se
sigue por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos
tributarios.
-Se establece la
necesidad de aprobar, mediante Orden Ministerial, el modelo para llevar a cabo
la regularización voluntaria de la deuda, determinante, en su caso, de la
desaparición del reproche penal por el delito contra la Hacienda Pública.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
miércoles, 25 de junio de 2014
NOTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL IVA
Por su interés os comentamos las medidas más
importantes que se incluyen en el anteproyecto de modificación de la ley del
IVA:
-La modificación más
importante obedece a los cambios derivados de la aplicación, a partir de 1 de
enero de 2015, de las nuevas reglas de localización de los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de
servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que
no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por
cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del
servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual,
independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los
servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA. A
partir de dicha fecha, por tanto, todos los servicios de telecomunicación, de
radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de
establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional
o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del
servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
-Los
equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso
médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la
modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general,
del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento,
manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos
productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar
o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se
incorpora a un nuevo anexo octavo en la Ley del Impuesto.
El listado de
productos que se relacionan en el nuevo anexo octavo incorpora productos
destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están
diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y
auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien
con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.
-Consecuencia
de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre
de 2012, asunto C- 549/11, se modifica la regla de valoración de las
operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como
tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma
monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del
autoconsumo.
- La
Sentencia de 14 de marzo de 2014, en el asunto C-151/13, ha determinado la
necesidad de diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no
forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones
pagadas por un tercero, que si forman parte de aquella.
-
Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos
en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto.
-Se
amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones
inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o
profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto
soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si
bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o
parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del
destino previsible del inmueble adquirido.
-
Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes
de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto,
tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación
exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación
correspondiente.
- Se
flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera
que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se
amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que
sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo
de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo
general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
Por
otra parte, se introduce una regla especial para declarar un crédito
incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de
caja, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible por
créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial
por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato
posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un
nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar
desde el devengo del Impuesto.
- Se
amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al
10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles
en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en
comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- El
régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad,
Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente al excepcionar la
exigencia del principio de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en
las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los
derivados de servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con
la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.
- El
régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la
exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de
organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la
Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la
entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o
en los derechos de voto de las mismas,
A
efectos de mera aclaración, se señala que las operaciones realizadas en este
régimen especial no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la
prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un
sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades.
En
el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación,
se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados
operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la
correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas
cuotas en la misma..
Diversas
modificaciones tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude, a cuyo
fin:
- Se
amplían los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del
sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular, los
teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales, asi como plata, platino y paladio.
- Se
crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o la
comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales
destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla
de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la
construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y
transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía, dada la transcendencia de
dichas comunicaciones para la correcta aplicación del Impuesto y por la
incidencia que puede tener respecto a otros sujetos pasivos del impuesto; la conducta
se sanciona con el 10 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se
ha producido el incumplimiento en la comunicación.
- Se
establece un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de consignación de
las cuotas liquidadas del impuesto por el Impuesto a la importación para
aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la
presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
- Se
establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación,
con el objeto de evitar el fraude en este ámbito, aplicable a los sujetos
pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al
sistema de autoliquidación, los cuales realizan el ingreso en el momento de la
importación.
- Se
estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir
la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a
los bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el Anexo quinto de
la Ley, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a
determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA.
Por
último, se incorporan diversas modificaciones con una mera finalidad
aclaratoria, como la calificación como bienes corporales de ciertas
participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de
la propiedad o disfrute de un inmueble, y otra serie de modificaciones de
carácter técnico que tienen por objeto actualizar las referencias normativas y
las remisiones a determinados procedimientos que se contienen en la Ley del
Impuesto
Finalmente,
cabe señalar las modificaciones realizadas en el Impuesto General Indirecto
Canario, que suponen, básicamente, incorporar a la regulación de este las
efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de conseguir una
mayor adecuación de ambos tributos
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
NOTA SOBRE LA REFORMA FISCAL QUE ULTIMA EL GOBIERNO
Apreciados compañeros/as,
Por su interés os comentamos las medidas que
prepara el gobierno para la reforma fiscal que está ultimando.
Habrá una rebaja
gradual de impuestos para todos los contribuyentes, especialmente para los de
rentas bajas y medias. La rebaja media en el IRPF será del 12,5 por 100,
alcanzando una media del 23,5 por 100 para las rentas inferiores a 24.000
euros. 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.
El número de tramos en
el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20
por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016.
Fuerte aumento de los
mínimos familiares, de hasta el 32 por 100. Se crean tres nuevos 'impuestos negativos'
para las familias y las personas con discapacidad
El tipo general del
Impuesto de Sociedades se reduce del 30 por 100 al 25 por 100 y se simplifican
deducciones. Las pymes mantienen el régimen especial con un tipo del 25 por
100, que podrán reducir al 20,25 por 100 con nuevos incentivos fiscales
IRPF
El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo.
El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la
tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100
al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en
2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52 por 100 al 47 por 100 en 2015, y
al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).
Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos
de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año
que viene, ya que dejarán de tributar. El nuevo IRPF supondrá una rebaja media
del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de
menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a
veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la
rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de
los dieciocho mil euros anuales.
La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento
de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a
cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.
Nuevas categorías de beneficios sociales
Como instrumento de apoyo a la familia se crean
también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos
negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad,
familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos,
o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos
podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada
a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables
entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las
madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los
beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.
Incentivos al ahorro
La tributación del ahorro también se reduce, pero
introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de
tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por
100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta
cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100
en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el
24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para
potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Así, los nuevos Planes "Ahorro
5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la
restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados
disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
Impuesto sobre sociedades
El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una
bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las
empresas, y simplificación de las deducciones.
Con el fin de consolidar la aproximación de la
fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo
de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en
2015, y al 25 por 100, en 2016.
En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen
especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros
beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de
nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por
100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se
compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de
gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de
nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización
empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el
incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede
reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.
Emprendedores
La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por
100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.
El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y
será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer
ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Lucha contra el fraude
La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas
que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades
destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la
publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.
La Ley General Tributaria incorpora otras
modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras
en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y
suspensión del mismo en casos tasados.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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