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viernes, 29 de mayo de 2015

NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA CON LA ACAT


Apreciados compañeros/as

 

 

Os adjuntamos formulario publicado por la Agencia Tributaria en relación con las compensaciones de las preferentes y la deuda subordinada.

 

 

Este formulario deberá presentarse por aquellos contribuyentes que han percibido compensaciones a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de deuda subordinada y de participaciones preferentes y han optado por aplicar las reglas especiales que establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 44ªde la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, para la cuantificación de las rentas derivadas de estos valores, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

 

 

Que la compensación se haya percibido en 2013 o 2014 y se opte por aplicar la regla especial de cuantificación prevista en el apartado 1 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF, por lo que deberá presentar autoliquidaciones complementarias para dejar sin efectos las operaciones de recompra y suscripción o canje por otros valores, o la transmisión de estos últimos.

 

Que la compensación se haya percibido en 2014, no se haya presentado todavía autoliquidación correspondiente a este ejercicio y se opte por aplicar en dicha autoliquidación las reglas generales del Impuesto con la especialidad prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF, que permite minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general.

 

No se puede utilizar este formulario para hacer constar la presentación de las solicitudes de la rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IRPF.

 

Se presentará un único formulario por cada interesado, en el que se harán constar todas las declaraciones de IRPF que ha presentado en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF.


 

 

En el caso de declaraciones conjuntas se presentará un único formulario por cualquiera de los declarantes.

 

Para la presentación por INTERNET, la AEAT dispondrá a partir de junio  un formulario

exclusivamente electrónico, generándose tras su presentación un documento que podrá guardarse o imprimirse con el contenido de dicho formulario y la fecha de su presentación. En este caso el formulario deberá presentarse bien mediante la utilización de un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos o bien mediante el sistema de Cl@vePIN.

 

El formulario deberá presentarse por INTERNET (sede electrónica de la AEAT) o en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

 

El formulario deberá presentarse inmediatamente después de la presentación de las declaraciones de IRPF a las que se refiera.

 

En el caso de que se opte por aplicar la regla especial del apartado 1 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF las autoliquidaciones complementarias para dejar sin efectos las operaciones de recompra y suscripción o canje por otros valores, o la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, podrán presentarse en los siguientes plazos:

 

- Si el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo es 2014, las autoliquidaciones complementarias por los rendimientosde capital mobilario negativo y/o pérdidas patrimoniales derivados a las operaciones y/o transmisiones de valores aplicadas en declaraciones de ejercicios anteriores al ejercicio 2014 se podrán presentar en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y el 30 de septiembre de 2015.

 

- Si el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo es 2013, las autoliquidaciones complementarias por los rendimientos de capital mobilario negativo y/o pérdidas patrimoniales derivados a las operaciones y/o transmisiones de valores aplicadas en declaraciones de ejercicios anteriores al ejercicio 2013 se podrán presentar en el plazo comprendido entre 15 de mayo y el 15 de agosto de 2015.

 

Por otro lado, informaros que la ACAT fue invitada a la mesa redonda sobre la marcha de la economía que organizó SAGE con la presencia del periodista económico de La Vanguardia el señor Jordi Goula.

 

En la exposición del señor Goula, este argumentó diez indicios sobre la recuperación económica, que la economía no se encamina al desastre que algunos expertos pronostican y que las pensiones de jubilación serán un problema en el futuro.

 

Tras el coloquio, el señor Guola apoyó las propuestas de la ACAT de que es necesario una reforma laboral en profundidad, así como un marco tributario más justo y seguro, con mayor libertad para deducir gastos afectos a la actividad y una baja tributación que

desincentive el fraude fiscal y atraiga inversiones extranjeras, junto a una más eficaz lucha contra los evasores.

 

 

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.
josepmpanyos@yahoo.es

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