Apreciados compañeros/as
Os adjuntamos formulario publicado por
la Agencia Tributaria en relación con las compensaciones de las preferentes y
la deuda subordinada.
Este
formulario deberá presentarse por aquellos contribuyentes que han percibido compensaciones
a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las
entidades emisoras de deuda subordinada y de participaciones preferentes y han
optado por aplicar las reglas especiales que establecen los apartados 1 y 2 de
la disposición adicional 44ªde la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley
6/2015, de 14 de mayo, para la cuantificación de las rentas derivadas de estos
valores, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1º Que la compensación se haya percibido en 2013 o 2014 y
se opte por aplicar la regla especial de cuantificación prevista en el apartado
1 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF, por lo que deberá
presentar autoliquidaciones complementarias para dejar sin efectos las operaciones
de recompra y suscripción o canje por otros valores, o la transmisión de estos
últimos.
2º Que la compensación se haya percibido en 2014, no se
haya presentado todavía autoliquidación correspondiente a este ejercicio y se
opte por aplicar en dicha autoliquidación las reglas generales del Impuesto con
la especialidad prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 44ª de la
Ley del IRPF, que permite minorar el rendimiento del capital mobiliario
derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo que proceda
de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por
las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser
objeto de compensación en la base imponible general.
No se puede
utilizar este formulario para hacer constar la presentación de las solicitudes
de la rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IRPF.
Se presentará
un único formulario por cada interesado, en el que se harán constar todas las
declaraciones de IRPF que ha presentado en aplicación de lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 de la disposición adicional 44ª de la Ley del IRPF.
En el caso de
declaraciones conjuntas se presentará un único formulario por cualquiera de los
declarantes.
Para la
presentación por INTERNET, la AEAT dispondrá a partir de junio un formulario
exclusivamente
electrónico, generándose tras su presentación un documento que podrá guardarse
o imprimirse con el contenido de dicho formulario y la fecha de su presentación.
En este caso el formulario deberá presentarse bien mediante la utilización de
un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos
reconocidos o bien mediante el sistema de Cl@vePIN.
El formulario
deberá presentarse por INTERNET (sede electrónica de la AEAT) o en las oficinas
de registro de la Agencia Tributaria.
El formulario
deberá presentarse inmediatamente después de la presentación de las declaraciones
de IRPF a las que se refiera.
En el caso de
que se opte por aplicar la regla especial del apartado 1 de la disposición
adicional 44ª de la Ley del IRPF las autoliquidaciones complementarias para
dejar sin efectos las operaciones de recompra y suscripción o canje por otros valores,
o la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, podrán
presentarse en los siguientes plazos:
- Si el
ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo es 2014, las
autoliquidaciones complementarias por los rendimientosde capital mobilario
negativo y/o pérdidas patrimoniales derivados a las operaciones y/o
transmisiones de valores aplicadas en declaraciones de ejercicios
anteriores al ejercicio 2014 se podrán presentar en el plazo comprendido
entre la fecha del acuerdo y el 30 de septiembre de 2015.
- Si el
ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo es 2013, las
autoliquidaciones complementarias por los rendimientos de capital
mobilario negativo y/o pérdidas patrimoniales derivados a las operaciones
y/o transmisiones de valores aplicadas en declaraciones de ejercicios
anteriores al ejercicio 2013 se podrán presentar en el plazo comprendido entre
15 de mayo y el 15 de agosto de 2015.
Por otro lado, informaros que la ACAT fue invitada a la mesa
redonda sobre la marcha de la economía que organizó SAGE con la presencia del
periodista económico de La Vanguardia el señor Jordi Goula.
En la exposición del señor Goula, este
argumentó diez indicios sobre la recuperación económica, que la economía no se
encamina al desastre que algunos expertos pronostican y que las pensiones de
jubilación serán un problema en el futuro.
Tras el coloquio, el señor Guola apoyó
las propuestas de la ACAT de que es necesario una reforma laboral en
profundidad, así como un marco tributario más justo y seguro, con mayor
libertad para deducir gastos afectos a la actividad y una baja tributación que
desincentive el fraude fiscal y atraiga
inversiones extranjeras, junto a una más eficaz lucha contra los evasores.
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
josepmpanyos@yahoo.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario