Apreciados compañeros/as
Os remitimos una serie de notas
de interés para la profesión
Dada la gran importancia que tiene el
aplicar correctamente el mecanismo legal para recuperar el IVA de los clientes
morosos o insolventes vamos a tratar el procedimento actualmente en vigor tras
la última reformada aprobada en 2014.
Actualmente uno de los mecanismos que más
nos demandan los contribuyentes a los asesores es que recuperemos el IVA de los
clientes morosos (bastante frecuente en nuestro ordenamiento económico por
desgracia) y es preciso que sepamos cuando y como podemos hacerlo.
Recordar que la regulación de esta figura
se encuentra amparada en el articulo 80 de la ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido y en el articulo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Esta
posibilidad está prevista para dos casos concretos:
- Clientes
morosos en situación de concurso de acreedores
- Clientes
morosos o insolventes por impago de las facturas emitidas.
Deudor en
Concurso de Acreedores
En el caso de que el deudor se encuentre
en situación de Concurso de Acreedores
se establece que la base
imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al
Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre
que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración
de concurso.
Ahora bien, la
modificación de la base imponible tiene un límite temporal:
La
modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo
de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º
del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".
Dicho apartado establece que los acreedores
tienen un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del auto de declaración de concurso, para que pongan en conocimiento de
la administración concursal la existencia de sus créditos.
Solo cuando se acuerde la conclusión del
concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y
5.º de la Ley Concursal (en el supuesto de revocación del auto de declaración
del concurso, conste el pago de la deuda o se produzca la renuncia de todos los
acreedores) el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá
modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije
reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la
cuota procedente.
Es decir, con la reforma de la Ley
28/2014, de 27 de noviembre, en caso de que el deudor se encuentre en concurso,
el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía en
la práctica de 1 a 3 meses.
La rectificación de deducciones como
consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo
80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá
realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se
ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo).
Deudor que no
ha sido declarado en Concurso de Acreedores.
Para el supuesto de clientes morosos que
no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para
poder modificar la base imponible, es que el crédito resulte total o parcialmente
incobrable. Se estimará que un crédito es total o parciamente incobrable cuando
se den las siguientes condiciones:
A) Que haya transcurrido un año desde el
devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o
parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, y cuándo el titular del
derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones
no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de
6.010.121,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de
seis meses o un año.
Es decir, en el caso de créditos
incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la
base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes
de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el
resto de empresarios. Lo cual es un alivio para los asesores al tener
más tiempo para recuperar las cuotas del IVA de los insolventes, puesto que el
plazo es inamovible.
Y cuando se trate de operaciones a plazos
o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento
del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de
la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con
precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación
deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente,
siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y
el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Asimismo, en el caso de operaciones a las
que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición
se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por
aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo
163 terdecies de esta Ley.
No obstante lo previsto en el párrafo
anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será
necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se
refiere esta regla, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes
hasta la fecha de devengo de la operación.
Con la última reforma aprobada se
introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera
que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el
devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de
diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la
operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1
año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
B) Que la factura, o
documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y
contables legalmente exigibles para este Impuesto.
C) Que el destinatario de
la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro
caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido, sea superior a 300 euros.
D) Que el sujeto pasivo
haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de
requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por
Entes públicos.
Cuando se trate de créditos adeudados por
Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se
refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por
el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del
Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la
obligación a cargo del mismo y su cuantía.
E) Que el crédito no reúna alguna de las siguientes
circunstancias:
- Créditos
garantizados o afianzados con garantia real en la parte garantizada, afianzados
por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos
por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o
asegurada.
- Créditos
entre entidades o personas vinculadas.
- Cuando
el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de
aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias.
- Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Y por lo que se refiere a las operaciones
a plazo, bastará con instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito
se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción
que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Procedimiento
para recuperar el IVA
En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el crédito se considere total o
parcialmente incobrable. Hay que tener en cuenta que en el supuesto de Concurso
de Acreedores basta el auto de declaración del concurso, pero en el resto de
los supuestos es necesario una reclamación judicial o un requerimiento notarial
además del requisito temporal antes examinado.
La reclamación judicial se puede realitzar,
además de los procedimientos ordinarios, a través del procedimiento monitorio
común, pudiendo reclamar, desde la reforma de 2011, cualquier deuda dineraria
de cualquier importe.
Para el procedimiento monitorio indicado
basta simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un
albarán, etc... y eso sería suficiente a efectos formales. No hay necesidad de
abogado ni procurador, sino que basta con presentar un escrito o formulario en
el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que
se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por
el tribunal. No obstante hay que tener en cuenta que en el juicio monitorio
si existe oposición del deudor, estamos obligados a acudir al juicio ordinario
que corresponda con los costes que ello pueda conllevar en abogados y
procuradores, ya que en caso contrario nos condenarán en costas a nosotros sino
formalizamos la demanda en plazo. Por ello se debe tener en cuenta los
costes posibles de la operación con el IVA reclamado, ya que si no estamos
seguros de seguir adelante con la reclamación, este proceso se nos puede
convertir en una trampa.
Os adjuntamos un modelo de demanda de
proceso monitorio.
Para el requerimiento notarial es
suficiente con acudir a la Notaria y manifestar quién nos debe y acreditarle al
Notario el origen y existencia de la deuda y él se ocupará de cumplimentar el
trámite requiriendo de pago al deudor. Tener en cuenta que debe requerir el
Notario del domicilio del deudor, con lo que si nuestro deudor no reside en la
misma población que nosotros o en una cercana que nos permita desplazarnos
hasta una Notaria de la citada población, es nuestro Notario quien deberá
requerir al Notario de la población de la residencia del deudor para que
formalice el requerimiento, con el coste que ello conlleva. Aquí también
debemos tener presente la relación coste de la gestión con el IVA a recuperar.
En segundo lugar hemos de proceder a
emitir una factura rectificativa en plazo.
En ambos casos, es decir, haya concurso o
no lo haya, la modificación de la base imponible debe realizarse en el plazo
previsto legalmente.
En los dos casos hay obligación de expedir
y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde
se rectifique la cuota repercutida.
En el supuesto de concurso de acreedores
tendremos 3 meses desde la publicación del auto de admisión del concurso. En el
resto de los supuestos la modificación podrá realizarse en el plazo de los tres
meses siguientes a la finalización del plazo del año, o de los seis meses,
anteriormente indicado, mediante la emisión de otra factura que la rectifique
(que se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al periodo de la
rectificación como un menor importe de IVA repercutido, recuperando así el
impuesto ingresado en su día en Hacienda).
En el caso de operaciones a las que sea de
aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses
para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31
de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de la Ley.
Esta factura rectificativa deberá contener
los datos que cualquier otra factura y además:
- Tendrá
un número de serie especial.
- Se hará
constar su condición de documento rectificativo y "el por qué"
de la rectificación realizada.
- Deberá
contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido,
así como la rectificación efectuada.
En tercer lugar se debe proceder a la comunicación a la Administración
Tributaria.
La emisión de la nueva factura deberá
comunicarse a la Administración Tributaria, en la Delegación o Administración
correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de un mes.
Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.
Habrá de realizarse en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo
contener esta comunicación el hecho de la modificación de la base imponible,
haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados
o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a
operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de
aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Deberán aportarse copia de las facturas
rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el
cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al
efecto. El procedimiento actual de comunicación a la Administración Tributaria
està sujeto a los siguientes requisitos.
- Se
exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base
imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al
destinatario.
- La
obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles,
tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios
electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede
electrónica de la AEAT.
- Los
documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor
deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT.
A estos efectos, el acreedor deberá hacer
constar, en el caso de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado
en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a
la fecha del auto de declaración del concurso.
Y si el deudor se encuentra en situación
de concurso de acreedores:
- Las
facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones
concursales. El acreedor deberá hacer constar que la factura rectificativa
expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
- Se
elimina, de entre los documentos que deben presentarse en la AEAT
acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la
necesidad de incluir el Auto de la declaración del concurso o la
certificación del Registro Mercantil acreditativa.
- El
destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación
relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados
de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total
del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el
periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación
estuviera prescrito.
Presentado el escrito, si la
Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario,
efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la
base imponible.La reducción de la base imponible del impuesto obligará al
destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA
soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo
en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del
IVA directamente ante la Administración.
Y para finalizar hay que tener en cuenta
las siguientes consideracions:
-Hay que tener en cuenta que una vez
practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al
alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la
contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de
empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el
Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma
proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor
o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento
notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa,
deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición,
en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de
cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la
cuota procedente.
-No complir con cualquiera de los
requisitos antes expuestos conllevará a que no sea posible la recuperación del
IVA, por lo que se aconseja que se planifique muy bien cualquier procedimiento
que se inicie para evitar que el resultado no sea el deseable.
ASIENTOS CONTABLES:
1.
Por la Venta Inicial.
(430) Clientes
a Ventas
(700)
a HP IVA Repercutido (477)
---x---
a HP IVA Repercutido (477)
---x---
2. Por su estimación
como de dudoso cobro.
(436) Clientes dudoso cobro
a Clientes (430)
---x---
a Clientes (430)
---x---
3. En su caso por la
pérdida por deterioro realizada
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por
operaciones comerciales
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
---x---
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
---x---
4. Cuando se rectifique
la Base Imponible y el crédito deviene definitivamente incobrable
(477) H.P IVA
Repercutido
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
a (436) Clientes de dudoso cobro
---x---
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
a (436) Clientes de dudoso cobro
---x---
5. Reversión del
Deterioro
490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
a (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Os
enviamos un breve resumen sobre las principales novedades del IRPF para el
ejercicio 2015, tanto para uso de los asociados como para confeccionar
circulares a los clientes.
1.EXENCIONES
Indemnización por despido
Se limita la exención a 180.000 euros,
quedando sometido a tributación el importe que exceda de dicho límite.
Esta limitación no resulta de aplicación a
las indemnizaciones por despido que se produzcan con anterioridad a 1 de agosto
de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido col •
lectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a
la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Planes de Ahorro a Largo plazo
Planes de Ahorro a Largo plazo
Los rendimientos positivos procedentes de los Planes de Ahorro estarán exentos del impuesto, siempre que el contribuyente no realice ninguna disposición antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Si durante la vigencia del Plan o con motivo
de su extinción se obtienen rendimientos negativos, éstos se imputarán al
período impositivo en el que se produzca la extinción por la parte de los
mismos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a que resulte
de aplicación la exención.
El Plan de Ahorro a largo plazo debe
instrumentarse a través de seguros, cuentas o depósitos que garanticen el 85%
del capital invertido y, en su instrumentación, podrán denominarse:
- "Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo", si se instrumentan a través de seguros de vida.
- "Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo", si se instrumentan a través de seguros de vida.
- "Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo", si se instrumentan a través de contratos de depósitos o de contratos financieros
Un contribuyente sólo podrá ser titular de
forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y las cantidades que se
pueden aportar a estos Planes están limitadas a 5.000 euros anuales.
El plan se extinguirá cuando el contribuyente
efectúe cualquier disposición o cuando se exceda el límite de las aportaciones
(5.000 euros anuales).
Entrega a los trabajadores de acciones de la empresa
Se mantiene la exención de hasta 12.000 euros anuales para la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de sociedades de su grupo de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, si bien se endurecen los requisitos para su aplicación, al exigirse que la oferta de entrega de acciones se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.
Cobro de dividendos
Se elimina la exención de 1.500 euros
anuales.
2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Contratos de seguro de riesgo
Se establece la obligación de imputar a los empleados, como rendimiento del trabajo, la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por muerte o incapacidad (diferencia entre el capital asegurado para muerte o incapacidad y la provisión matemática) , siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales y el contrato de seguro cubra conjuntamente las contingencias de jubilación y de muerte o incapacidad.
Porcentajes de reducción por obtención de
rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años o
calificados como notoriamente irregulares
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%.
Gastos deducibles de los rendimientos del Trabajo
Se incorpora un nuevo gasto deducible aplicable para todos los contribuyentes por importe de 2.000 euros anuales, que puede incrementarse en determinados supuestos (aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad).
Reducción por obtención de rendimientos del Trabajo
Se elimina la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, manteniéndose una reducción aplicable exclusivamente a aquellos trabajadores con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros (importe variable según la cuantía de los rendimientos del trabajo).
3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Porcentajes de reducción por obtención de
rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a 2
años o calificados como notoriamente irregulares
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos del capital inmobiliario irregulares no podrá exceder de 300.000 euros (límite existente para los rendimientos del trabajo).
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos del capital inmobiliario irregulares no podrá exceder de 300.000 euros (límite existente para los rendimientos del trabajo).
reducciones
Se elimina la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años con rentas superiores al IPREM y se mantiene la reducción general del 60% sobre el rendimiento derivado del alquiler de viviendas.
Se elimina la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años con rentas superiores al IPREM y se mantiene la reducción general del 60% sobre el rendimiento derivado del alquiler de viviendas.
4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Reducciones
de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas
Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas, con el fin de que la parte que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de manera análoga a si hubieran repartido directamente estas reservas.
Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas, con el fin de que la parte que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de manera análoga a si hubieran repartido directamente estas reservas.
Prestaciones de supervivencia de seguros de
vida de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y muerte o
incapacidad
Para el cálculo del rendimiento del capital
mobiliario para la prestación de supervivencia, el capital percibido podrá
minorarse en el importe de las primas satisfechas, así como en la parte de las
primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por muerte o
incapacidad que haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la
vigencia del contrato el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la
provisión matemática.
Coeficientes de abatimiento de primas de seguro de vida ahorro
A los efectos de aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se establece una cuantía máxima de 400.000 euros de los capitales diferidos derivados de seguros de vida contratados antes de 31 de diciembre de 1994.
5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se consideran rendimientos de actividades
económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en el
capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando
el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión
social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Asimismo, para el ejercicio 2016 se endurecen
los requisitos para aplicar el método de estimación objetiva.
Arrendamiento
de inmuebles
Se elimina el requisito de "local
exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad" para
la consideración de los inmuebles como afectos al desarrollo de una actividad
económica.
Porcentajes de reducción por obtención de
rendimientos de actividades económicas con periodo de generación superior a 2
años o calificados como notoriamente irregulares
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos de actividades económicas irregulares no podrá exceder de 300.000 euros.
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos de actividades económicas irregulares no podrá exceder de 300.000 euros.
reducciones
En el régimen de estimación directa simplificada, se sustituye el importe de la reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación para una reducción de 2.000 euros.
En el régimen de estimación directa simplificada, se sustituye el importe de la reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación para una reducción de 2.000 euros.
6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Actualización
de valores
Se suprime la corrección o actualización de
los valores de adquisición de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo.
Coeficientes de abatimiento
Únicamente se podrán aplicar los coeficientes
de abatimiento cuando el valor total de transmisión de todos los elementos que
se transmitan a partir del ejercicio 2015 a los que resulten de aplicación los
coeficientes, no supere la cuantía de 400.000 euros.
Superado dicho importe, los coeficientes no resultarán de aplicación.
Ganancias y pérdidas patrimoniales de largo y corto plazo
Superado dicho importe, los coeficientes no resultarán de aplicación.
Ganancias y pérdidas patrimoniales de largo y corto plazo
Se suprime la diferenciación entre ganancias
y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo inferior o superior a un año. En
consecuencia, se incluirán en la base imponible del ahorro todas las ganancias
y pérdidas patrimoniales con independencia de su periodo de generación.
Transmisión de derechos de suscripción preferente
Se equipara la tributación de la transmisión de los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas a la existente para las entidades no cotizadas.
Por tanto, a partir del ejercicio 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción preferente tributará como ganancia de patrimonio, sujeta a retención.
Respecto de las transmisiones que se realicen
durante los ejercicios 2015 y 2016, se mantiene el régimen de tributación
actual, es decir, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de
suscripción preferente de entidades cotizadas deberá aminorar el valor de
adquisición de las acciones de las que proceden hasta su anulación,tributando
el exceso sobre el coste de adquisición como ganancia patrimonial del
ejercicio.
Exención por reinversión de ganancias de patrimonio de mayores de 65 años
Para los contribuyentes mayores de 65 años,
se establece la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total
obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor.
A estos efectos, la cantidad máxima total que
podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros,
estableciéndose que la anticipación total o parcial de los derechos económicos
derivados de la renta vitalicia, implicará el sometimiento a tributación de la
ganancia patrimonial obtenida.
En el supuesto de reinversión parcial, sólo
se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que
corresponda a la cantidad reinvertida.
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia derivadas de acciones o participaciones de entidades
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia derivadas de acciones o participaciones de entidades
Se regula un nuevo régimen de tributación,
por lo que habrá tributar por las diferencias positivas entre el valor de
adquisición y el valor de mercado de las acciones o participaciones en
cualquier tipo de entidad, supuesto que un contribuyente del IRPF deje de tener
tal condición por cambio de su residencia fiscal en otro país o territorio.
En este sentido, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones:
- El régimen sólo se aplicará cuando el contribuyente haya sido titular de los valores durante al menos 10 de los 15 últimos ejercicios y el valor de mercado total de las acciones o participaciones supere los 4 millones de euros o 1 millón de euros si el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%.
En este sentido, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones:
- El régimen sólo se aplicará cuando el contribuyente haya sido titular de los valores durante al menos 10 de los 15 últimos ejercicios y el valor de mercado total de las acciones o participaciones supere los 4 millones de euros o 1 millón de euros si el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%.
- Las plusvalías se integrarán en la base
imponible del ahorro.
- El contribuyente debe haber sido residentes
en España durante 10 años de los últimos 15 períodos impositivos.
Adicionalmente, se regula un régimen especial para supuestos de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, por lo que únicamente se tributará por las plusvalías tácitas cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que tenga que declarar en el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.
- Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea.
- Que se incumpla la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la opción para aplicar este régimen especial.
7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS
El porcentaje de imputación del 1,1% sobre el
valor catastral, en lugar del 2%, se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo
valor catastral haya sido revisado en los 10 últimos períodos impositivos.
8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
base
general
Se incrementa del 10% al 25% el límite de
compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no
derivadas de transmisiones con los otros rendimientos de base general.
Por tanto, si el importe del saldo de las
ganancias patrimoniales que se integran en la base general es negativo, se
podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de la base general,
con el límite del 25% de dichos rendimientos.
Base del ahorro
Base del ahorro
Una de las novedades más relevantes de la
reforma es la posibilidad de compensar entre sí los saldos de los rendimientos
del capital mobiliario y las ganancias de patrimonio, con el límite del 25% del
saldo de dichos ganancias (el límite será del 10% en 2015, del 15% en 2016 y
del 20% en 2017)
Por lo tanto, desaparece la estanqueidad e independencia de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas en la base del ahorro.
Por lo tanto, desaparece la estanqueidad e independencia de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas en la base del ahorro.
Compensación
de pérdidas pendientes de ejercicios anteriores
- Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2011 y 2012 que estuvieran pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su período de generación.
- Las pérdidas patrimoniales de la base del
ahorro, generadas en los ejercicios 2013 y 2014, pendientes de compensación a 1
de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la
base del ahorro con independencia de su período de generación.
- Las pérdidas patrimoniales de la base general generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (procedentes de transmisiones generadas en un periodo igual o inferior a 1 año), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con las ganancias de patrimonio de la base del ahorro con independencia de su plazo de
- Las pérdidas patrimoniales de la base general generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (procedentes de transmisiones generadas en un periodo igual o inferior a 1 año), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con las ganancias de patrimonio de la base del ahorro con independencia de su plazo de
generación. Si después de dicha compensación
quedase saldo negativo pendiente, este saldo podría compensarse con las
ganancias de patrimonio de la base general (no procedentes de transmisiones) y
el remanente negativo que pudiera resultar se podría compensar, a su vez, con
los rendimientos de la base general, si bien con el límite del 25% de los
mismos.
9.MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
El importe del mínimo del contribuyente se incrementa
de 5.151 a 5.550 euros anuales. Si el contribuyente tiene una edad superior a
65 años el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (hasta ahora, 918 euros),
incrementándose en 1.400 euros anuales (hasta ahora 1.150 euros), si la edad es
superior a 75 años .
En cuanto a los mínimos familiares, se
incrementan en las siguientes
cuantías:
2014 A partir 2015
cuantías:
2014 A partir 2015
Primer descendiente 1.836 2.400
Segund descendiente 2.040 2.700
Tercer descendiente 3.672 4.000
Cuarto y siguientes descendientes 4.182 4.500
Menores de 3 años 2.244 2.800
Ascendientes mayores de 65. 918 1.150
Ascendientes mayores de 75 2.040 2.250
Discapacidad superior al 33% e inferior al 65% 2.316 3.000
Discapacidad inferior al 65% y movilidad reducida 4.632 6.000
Discapacidad superior al 65% 9.354 12.000
10. TARIFA DEL IMPUESTO
general
Se reduce de siete a cinco el número de tramos de la tarifa aplicable a la base general, produciéndose, además, una rebaja en la tributación de todos ellos, de manera gradual en los años 2015 y 2016:
Se reduce de siete a cinco el número de tramos de la tarifa aplicable a la base general, produciéndose, además, una rebaja en la tributación de todos ellos, de manera gradual en los años 2015 y 2016:
base liquidable
2015-2016
Hasta € 12.450 20,00% 19,00%
De 12.450 a € 20.200 25,00% 24,00%
De 20.200 a € 35.200 31,00% 30,00%
De 35.200 a 60.000 € 39,00% 37,00%
De 60.000 adelante € 47,00% 45,00%
Del
ahorro
Se reducen, de forma gradual durante los años 2015 y 2016, los tipos aplicables a la base del ahorro:
Base liquidable 2015 A partir 2016
Hasta 6.000 20,00% 19,00%
De 6.000 a 50.000 22,00% 21,00%
De 50.000 adelante 24,00% 23,00%
11.DEDUCCIONES
Deducción en actividades económicas
Deducción en actividades económicas
Se establece una nueva deducción en la cuota
del 5% de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas, para los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas y tengan un importe neto de volumen de negocio en el ejercicio
anterior inferior a 10 millones de euros.
Deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual
Deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual
Se eliminan las dos deducciones, si bien para
la de alquiler de vivienda habitual se establece un régimen transitorio para
aquellos supuestos en los que el derecho a la deducción hubiera nacido como
consecuencia de contratos de arrendamiento suscritos antes de 1 de enero de
2015.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Se establece una nueva deducción por importe
de 1.200 euros anuales aplicable para contribuyentes con descendientes o
ascendientes a cargo discapacitados y los que sean titulares de familia
numerosa:
- Por cada descendiente con discapacidad con
derecho a aplicar el mínimo por descendientes: 1.200 euros anuales
Por cada ascendiente con discapacidad con
derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: 1.200 euros anuales.
- Por familia numerosa: 1.200 euros anuales.
- Por familia numerosa de categoría especial:
2.400 euros anuales.
Esta deducción podrá hacerse efectiva de
manera anticipada, tal como ocurre con la deducción por hijos menores de tres
años para madres trabajadoras.
12.RETENCIONES
Rentas del ahorro
Rentas del ahorro
Se modifica el porcentaje de retención de las
rentas del ahorro que será del 20% en el ejercicio 2016 y del 19% a partir del
ejercicio 2016.
Retenciones a Administradores y Consejeros
El porcentaje de retención se reduce al 37%
en 2015 y al 35% a partir de 2016. Sin embargo, cuando la entidad de la que se
perciban las retribuciones por las funciones de Administrador o Consejero tenga
un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros el porcentaje de
retención será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016.
Rendimientos
de actividades profesionales
Se establecen los siguientes porcentajes:
- General del 18% a partir de 2016 (19% en 2015).
- 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividats correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- 9% para aquellos supuestos que se
establezca reglamentariamente.
13. COMPENSACIONES FISCALES
Se elimina el régimen de compensación fiscal
aplicable para:
- Contribuyentes que perciban capitales diferidos derivados de seguros de vida o invalidez generadores de rendimientos de capital mobiliario contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Contribuyentes que perciban rendimientos
derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de
instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006
14.PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima
de los PIAS, plazo asimismo aplicable a los formalizados con anterioridad al 1
de enero de 2015.
15. PLANES
DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Reducción de los límites de aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social
Reducción de los límites de aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social
Se reduce el límite máximo de reducción, con independencia de la edad:
- 8.000 euros anuales.
- El 30% de la suma de los rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.
Aportaciones a Planes de Pensiones y otros
sistemas de previsión social a favor del cónyuge
Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales el importe de la aportación máxima con derecho a deducción que puede efectuar el contribuyente al Plan de Pensiones u otros sistemas de previsión social del cónyuge.
Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales el importe de la aportación máxima con derecho a deducción que puede efectuar el contribuyente al Plan de Pensiones u otros sistemas de previsión social del cónyuge.
Reducción del 40% en el cobro en forma de capital
El nuevo régimen transitorio únicamente permite la aplicación de la reducción del 40% en las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Sin embargo, en el caso de contingencias
acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de
aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del
octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se convirtió en la contingencia.
En el caso de contingencias acaecidas en los
ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de
aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre
de 2018.
Nuevo supuesto de liquidez
Se añade un nuevo supuesto de liquidez a los
dos ya establecidos (enfermedad grave y desempleo de larga duración) que
permite disponer anticipadamente de las aportaciones a Planes de Pensiones,
Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Contratos
de Seguro concertados con mutualidades de Previsión Social, que tengan más de
10 años de antigüedad, así como los rendimientos generados por las citadas
aportaciones.
En este sentido, los derechos consolidados
derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 al lado
de los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir
del 01/01/2025
En el caso de planes de pensiones de empleo,
planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de
previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición
anticipada de las aportaciones con 10 años de antigüedad queda condicionada a
que así lo permita el compromiso y se prevea en las especificaciones del
instrumento de previsión correspondiente.
Planes
de Pensiones a favor de personas con discapacidad y Patrimonios Protegidos de
discapacitados
Se mantiene la exención de los rendimientos
del trabajo derivados de las prestaciones de planes de pensiones de
discapacitados obtenidas en forma de renta por las persona con discapacidad,
así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a
patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el
IPREM, si bien el límite debe aplicarse de manera individual.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
Hola,
ResponderEliminarSoy Juan Diego, un prestamista privado de préstamos que da préstamos oportunidad de tiempo de vida. ¿Necesita un préstamo urgente para pagar sus deudas o necesita un préstamo para mejorar su negocio? Usted ha sido rechazada por los bancos y otras instituciones financieras? ¿Necesita un préstamo de consolidación o hipoteca? en busca de más, porque estamos aquí para hacer que todos sus problemas financieros en una cosa del pasado. Nos prestan fondos a las personas que necesitan asistencia financiera, que tienen un mal crédito o en necesidad de dinero para pagar las facturas, para invertir en el negocio a una tasa del 2%. Quiero utilizar este medio para informarle de que se proporciona una asistencia fiable y beneficiario y estaremos dispuestos a ofrecerle un préstamo. Así que póngase en contacto con nosotros hoy mismo por correo electrónico a:
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