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lunes, 23 de febrero de 2015

LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERAN UNA SOCIEDAD.


Apreciados compañeros,


Hoy hablaremos de la reforma del Impuesto sobre sociedades (*IS) y las entidades sin ánimo de lucro (*ESAL)

1- El Impuesto sobre sociedades y sus características.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado periodo de tiempo. El impuesto que el sistema tributario establece por esta renta obtenida por personas físicas (ciudadanos/se), es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas) o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujete pasivo (fondo de inversiones, UTE, fondo de pensiones), el impuesto que el sistema tributario establece es el Impuesto sobre sociedades (*IS).
Los disparos esenciales del *IS, que graba la renta de las personas jurídicas (entre ellas las entidades deportivas), son:

a) Impuesto de carácter directo, dado que graba la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Impuesto de naturaleza personal, pues considera determinadas circunstancias particulares (personales) de cada sujeto pasivo, que se concretan sobre un aspecto clave: si hace falta o no pagar una cuota al Tesoro Público.

2- Entidades sujetas al Impuesto sobre sociedades.

Hasta diciembre de 2014, el artículo 9.3 del Real decreto 4/2004, determinaba unos supuestos de exención para las asociaciones y permitía que algunas entidades deportivas no tuvieran que presentar la declaración del impuesto, si cumplían con estos tres requisitos:

- Cuando sus ingresos totales no superaban los 100.000 euros anuales.

- Cuando sus ingresos procedentes de rentas no exentas sometidos a retención no superaban los 2.000 euros anuales.
- Cuando todas las rentas no exentas obtenidas estaban sometidas a retención.



Pero con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades (*IS), publicada al BOE *núm. 288 de 28.11.2014, han desaparecido estas excepciones, y ahora el tratamiento fiscal es igual para todas las entidades sin ánimo de lucro (culturales, recreativas, de tercera edad, juveniles).Todas las entidades, sin excepción, están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas.

3- Obligaciones que comporta la presentación del Impuesto sobre sociedades.

La presentación del Impuesto sobre sociedades:

- A nivel de contabilidad ya no se podrá traer simplemente un registro de ingresos y gastos, sino que será obligatorio traer una contabilidad de doble partida. Y las entidades tendrán que identificar a la contabilidad los ingresos y los gastos exentos y no exentos.

- Funciona por el sistema “de autoliquidación” mediante presentación telemática (modelo 201 200- Agencia Tributaria). Hacer la declaración en la mayoría de los casos no implica un gasto económico directo para las entidades, las que no hagan actividad económica y no tengan ingresos de rentas no exentas, no tendrán que ingresar nada en concepto del impuesto. La liquidación se confecciona a partir de un programa de ayuda suministrado por la Agencia Tributaria.

- En caso de haber beneficios de actividad económica, el tipo impositivo será de un 25%.

Dependiendo de la estructura de la entidad deportiva y atendida la complejidad que puede suponer la presentación telemática del impuesto, alguna asociación se puede ver obligada a destinar recursos económicos a contratar un especialista (abogado, economista, gestor administrativo) que tramite la declaración del impuesto o que traiga la contabilidad de la entidad.

4. Rentas / ingresos de una asociación deportiva sujetas al impuesto sobre sociedades.

A todos los efectos y orientativo, podrían restar no sujetas al impuesto los ingresos siguientes -siempre como resultado de la realización de las actividades indicadas al objetivo social- :

a) Cuotas de socios, subvenciones y aportaciones fundacionales.

b) Donaciones.

c) Rendimientos de ventas de activos inmovilizados (relacionadas con el objetivo social) siempre que se produzca la reinversión para el objetivo social de la asociación dentro del plazo establecido.

Como ejemplos de rentas/ingresos que sí están sujetos al *IS, hay los obtenidos para llevar a cabo:


a) Cursos, conferencias, actividades de formación, salidas, excursiones, estancias, venta de cualquier tipo (material deportivo o de divulgación, publicaciones), patrocinios, entradas a actividades deportivas y utilización de instalaciones, entre otros.
b) Los derivados de los elementos que integran el patrimonio diferente de los mencionados en su punto c) del apartado anterior.
c) El producto de adquisiciones y transmisiones lucrativas no relacionadas con su objetivo social.

d) Los no relacionados con el objetivo social de la entidad y/o no reinvertidos de la forma antes comentada.
Los gastos deducibles serán las que estén directamente relacionadas con la actividad sujeta.
Los gastos no deducibles serán las que estén directamente relacionadas con la actividad exenta.
Los gastos comunes, se podrán deducir de forma proporcional a los ingresos sujetos y exentos.
5. Presentación del Impuesto sobre sociedades y periodo impositivo.

Las asociaciones tienen que declarar e ingresar –si se tercia- una vez en el año el Impuesto sobre sociedades, con la presentación telemática en un modelo oficial (a fecha de hoy modelo 200) a la Agencia Tributaria.
Para poder efectuar la presentación, hará falta que la entidad disponga de un certificado o firma digital de persona jurídica propio, a nombre de la entidad.
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, afecta los ejercicios económicos iniciados durante el ejercicio 2015 y la presentación del impuesto se tiene que hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la entidad.
La asociación no tiene que modificar el ejercicio económico de su contabilidad (anual o por temporadas deportivas o cursos escolares). El periodo impositivo al cual tiene que referirse la declaración del IS coincidirá con el del ejercicio económico fijado por la asamblea de cada entidad, que tiene que figurar a sus estatutos y tiene que estar comunicado a la Administración tributaria.

Las entidades que tienen un ejercicio económico de año natural (enero/diciembre), tendrán que traer la contabilidad de enero a diciembre de 2015 y tendrán que presentar el impuesto del´1 al 25 de julio de 2016.

Las entidades que tienen un ejercicio económico por temporada (septiembre/agosto), tendrán que traer la contabilidad de septiembre de 2015 hasta agosto de 2016, el primer ejercicio económico iniciado a 2015  (el ejercicio iniciado en septiembre de 2014 no se vería afectado) y tendrán que presentar el impuesto
del 1 al 25 de marzo de 2017.


José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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